Ordenanzas Municipales. Cantón Pichincha: Que regula la declaratoria de propiedad horizontal

Número de Boletín325
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PICHINCHA

Considerando:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Artículo 264. 2 de la Constitución de la República, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para ejercer el control del uso y ocupación del suelo;

Que, los derechos del buen vivir, constantes en la Constitución de la República del Ecuador, están: agua, alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social;

Que, el Artículo 7 del COOTAD establece la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo 34 literales a) y c) del COOTAD señala entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el literal o) del Artículo 54 del COOTAD, que dentro de las funciones del gobierno autónomo municipal dispone: Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el Artículo 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece.-Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, así como los departamentos o locales de las casas de un sólo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios.

Que, el Artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta: que se reputan bienes comunes y de dominio inalienable indivisible para cada uno de los copropietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del conjunto de vivienda o del centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal;

Que, el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que corresponde a las municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere dicha Ley;

Que, es indispensable contar con un instrumento para el control de edificaciones que alberguen más de dos unidades de vivienda, oficinas, comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean indispensables y puedan ser enajenadas individualmente;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Capítulo I Artículos 1 a 4.3

DE LAS EDIFICACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 1 Alcance de la Ordenanza.- La presente Sección regula el régimen de edificaciones en propiedad horizontal, en los términos determinados por el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento

En los aspectos no previstos por la presente Reglamentación, se aplicará lo determinado en dichas normas.

Art. 2 Objeto.- Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios, u otros bienes que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.
Art. 3

Factibilidad.- La Dirección de Planificación Territorial emitirá un informe de factibilidad para la aprobación de los proyectos a ejecutarse bajo el régimen de propiedad horizontal, considerando donde se permita construir de conformidad a la ordenanza de regulación y ordenamiento urbano del cantón Pichincha, así como, cobertura o factibilidad de servicios básicos y otros que permitan evaluar el entorno en función de dar cumplimiento al artículo 54 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 4 Sujeción a la normatividad técnica vigente.-Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones de la Dirección de Planificación Territorial sobre uso y ocupación del suelo de acuerdo a las regulaciones y consideraciones dispuestas en la Ordenanza de Regulación y Ordenamiento Urbano.
Art. 4.1 Las edificaciones y conjuntos habitacionales en sus diferentes categorías, en las que exista propiedad común del terreno, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, el COOTAD, Ordenanza de Regulación y Ordenamiento Urbano.
Art. 4.2 Están incluidos, dentro de esta Ordenanza, los diversos pisos de un edificio en altura, los departamentos o locales en los que se divide cada uno de ellos, los departamentos de las casas de una sola planta que albergan dos o más unidades, son aptas para dividirse o enajenarse separadamente.
Art. 4.3 Los programas habitacionales que se tramitaren bajo la Ley de Propiedad Horizontal serán de tres categorías:
  1. Conjunto habitacional de viviendas unifamiliares en desarrollo horizontal.

  2. Conjunto habitacional de viviendas multifamiliares en desarrollo vertical (dos pisos o más)

  3. Conjuntos habitacionales mixtos en desarrollo horizontal y vertical.

Capitulo II Artículos 5 a 29

NORMAS TÉCNICAS

Art. 5 Normas.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal deberán acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas:
  1. Las edificaciones que se sometan al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán obtener de parte de los organismos competentes la aprobación de Instalaciones y redes de agua potable, energía eléctrica, telefonía y sistemas de prevención de incendios, que según sus características le sean exigibles, previo a la presentación de la correspondiente solicitud de aprobación a la Municipalidad, de conformidad a la Ordenanza de Regulación y Ordenamiento Urbano.

  2. Para el aprovisionamiento de agua potable, cada unidad tendrá un medidor propio, ubicado en un lugar fácilmente accesible para su revisión. Para uso común, tendrán un medidor independiente.

  3. Las instalaciones de evacuación de aguas servidas de cada unidad se diseñarán de tal manera que se conecten en forma independiente con el colector general del edificio, el que desaguará en la red de alcantarillado sanitario, sin comprometer áreas de espacios habitables.

  4. En el sistema eléctrico, cada unidad contará con medidor propio. Para las áreas de uso común, se dispondrá de instalaciones y medidores independientes.

Art. 6 Áreas Comunes.- Las áreas comunes de las edificaciones y de los programas habitacionales sujetas al régimen de propiedad horizontal se clasifican en:
  1. Áreas de circulación vehicular y peatonal.

  2. Áreas comunes no construidas, jardines, áreas verdes, retiros, etc.; y.

  3. Áreas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como:

  1. Espacios para instalaciones de equipos eléctricos, hidroneumáticos, climatización, ascensores, vestidores, saunas, entre otros servicios varios.

  2. Espacio para portería y habitación de personal de guardia.

  3. Espacio para reunión de los propietarios y/o para uso de la administración.

Art. 7 Las áreas verdes citadas en el numeral 2 del Art. 6 consideradas como áreas comunes serán determinadas según lo descrito en el inciso cuarto del Artículo 424 del COOTAD “Los proyectos habitacionales realizados en función de la Ley de Propiedad Horizontal deberán aplicar los porcentajes de área verde y comunales indicados en este artículo”.

Además de las Ordenanzas municipales vigentes para su regulación.

Art. 8 Normas de Diseño.- Las áreas indicadas en el Art. 6, excepto los literales b y c, se construirán cumpliendo las normas de diseño determinadas por la Dirección de Planificación Territorial y la Ordenanza de Regulación y Ordenamiento Urbano

Los espacios indicados en el literal b no serán inferiores a Dieciocho metros cuadrados (18 m2), y se exigirán cuando la edificación sometida al Régimen de Propiedad Horizontal contenga veinte (20) o más unidades destinadas a vivienda o locales.

El espacio destinado en el literal c será exigible a partir de diez unidades (10 u) de vivienda, locales comerciales, oficinas, etc.; deberá contar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados (30 m2) e incluir una unidad sanitaria. De exceder el número de unidades se debe contemplar un incremento en la superficie, a razón de un metro cuadrado (1 m2) por cada unidad adicional.

Art. 9

Entrepisos y mezanines.- En los edificios sujetos al Régimen de Propiedad horizontal el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a ésta, y definido como mezanine, o cualquier otro entrepiso, no podrá ser considerado como local independiente, por lo que, los propietarios de estos locales no podrán traspasar el dominio de éstos, ni sujetarlos a gravámenes en forma independiente.

Art. 10 Las escaleras de uso colectivo tendrán un ancho útil mínimo de 1.20 metros, huella mínima de 30 centímetros y contrahuella máxima de 18 centímetros, las escaleras interiores de una vivienda individual tendrá un ancho útil mínimo de 1.20 metros, huella mínima 28 centímetros y contrahuella máxima de 0,18.
Art. 11 Se exigirá un espacio para parqueo de un vehículo por cada estación de vivienda de dos o tres...

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