Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: De creación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad SIMERTPI

Número de Boletín489
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

Considerando:

Que, el Art. 264, numeral 6 de la Constitución establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales: Planificar, Regular y Controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal b) del artículo 55 establece como competencias exclusivas, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal f) establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, en el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;

Que, es necesario promover el uso ordenado y adecuado de los espacios públicos de la ciudad, facilitando el tránsito vehicular y peatonal.

Que, se debe precautelar el derecho que tienen todos los ciudadanos de hacer uso equitativo y ordenado del espacio público de estacionamientos, para lo cual, es necesario regular el uso de las calles que presentan una baja rotación y una elevada tasa de ocupación de estacionamientos, a través de la implementación de un sistema de estacionamiento rotativo tarifado que sea administrado por el Gobierno Municipal.

En uso de los deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La presente ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE LA CIUDAD DE PIÑASSIMERTPI

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

REGLAS, NORMAS Y REGULACIONES

MODERADORAS GENERALES

CAPÍTULO l Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y

PERÍMETRO APLICATIVO

Art. 1

OBJETO.- Instaurar el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado, en la ciudad de Piñas- SIMERTPI, con el propósito de utilizar la vía pública ordenadamente y de manera organizada, por medio de una oferta permanente y duradera de sitios libres para el estacionamiento y ubicación de los automotores o vehículos, sean estos autos, camionetas, carros, motos, motonetas, cuadrones, tricimotos y bicicletas que son vehículos de tracción humana.

Art. 2 ALCANCE.- En esta ordenanza, el propósito y objeto es de establecer las reglas y normas técnicas, disposiciones y regulaciones para ocupar la vía pública, y a su vez estacionamiento de vehículos, en todas las zonas de la ciudad donde se aplica el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas- SIMERTPI.

Las reglas, normas y regulaciones moderadoras establecidas en este cuerpo legal, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria para los ciudadanos que estacionan sus autos, camionetas, carros o vehículos, automotores, motocicletas y bicicletas en las vías públicas; adentro de las zonas del cantón donde funcionara el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas-SIMERTPI, que se encuentra detallado en los artículos N° 17, 18, 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 de esta ordenanza; normativas que están sujetas a modificación de aumentar o disminuir.

Art. 3 PERÍMETRO DE APLICACIÓN.- El perímetro aplicativo de esta ordenanza, se encuadra en los estacionamientos generales en la vía pública y estacionamientos de propiedad del Gobierno Municipal donde se aplicará el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado-SIMERTPI con límite de tiempo para esta ciudad de Piñas.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

MARCO LEGAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 y 5

FUNCIONES PRIMORDIALES

Y COMPETENCIAS

Art. 4

FUNCIONES PRIMORDIALES DE LA INSTITUCIÓN MUNICIPAL.- El COOTAD, en el Art. 54 señala, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: literal f) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. Determinados en esta ley.

Art. 5 COMPETENCIAS.- El COOTAD en su Art. 55, literal f) determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen competencia exclusiva en la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal, en concordancia con lo que establece el numeral 6, del artículo 264 de la Constitución de la República.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 6 a 8

BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

Art. 6 UTILIZACIÓN INDIVIDUAL DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.- Bienes de dominio público son aquellos en los cuales el Gobierno Municipal ejerce dominio y cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, de acuerdo con lo establecido el Art. 416, del COOTAD para cumplir lo determinado.
Art. 7 OCUPACIÓN TRANSITORIA DE BIENES DE USO PÚBLICO.- Concordantemente con lo establecido en el artículo anterior, el artículo 417 del COOTAD, en el literal a), determina que constituyen bienes de uso público las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación, conforme lo indica esta ley.
Art. 8

AUTORIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Conforme lo determinado en el artículo 417, del COOTAD, indica que el uso por parte de los particulares, de los bienes públicos es directo y general, en forma gratuita, y que sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una tasa; en concordancia con lo establecido en el Artículo 226, del mismo Código, que señala que los ingresos no tributarios provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público, se clasificarán en Rentas Patrimoniales conforme lo indica le ley.

SECCIÓN TERCERA Artículo 9

USO DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 9 REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA.- El control y reglamentación del uso de espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, es función del Gobierno Municipal, de acuerdo con lo que señala el artículo 54 del COOTAD en su literal m).

Es facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, conforme con lo determinado en el Art. 30.04, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de transporte y tránsito; conforme lo indica la ley.

SECCIÓN CUARTA Artículos 10 y 11

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS

Art. 10 UTILIZACIÓN INDIVIDUAL DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN.- Se Constituye competencia, funciones y facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón; planificar y ejecutar las actividades de control del transporte vehicular; resolver y decidir sobre el uso de las vías internas de la Urbe

En tal caso el Gobierno Municipal tiene la facultad de utilizar los espacios de la vía pública para el parqueo de automóviles, siendo de forma controlada y ordenada, para requerir por dicho uso el pago de una tasa retributiva establecida en esta ordenanza, para el mantenimiento y funcionamiento del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas-SIMERTPI.

Art. 11

AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ESTACIONAMIENTOS.- Teniendo como base primordial de las disposiciones de la Constitución de la República y el COOTAD, solamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas le compete regular y autorizar la utilización individual de las vías de comunicación para su ocupación transitoria con estacionamientos dentro de la ciudad.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 31
CAPITULO I Artículos 12 a 24

SISTEMA MUNICIPAL ROTATIVO TARIFADO DE

LA CIUDAD DE PIÑAS-SIMERTPI

INSTAURACIÓN DEL SIMERTPI

Art. 12

DE LA INSTAURACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL ROTATIVO TARIFADO EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD.- Instaurar el Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Piñas-SIMERTPI, con el objetivo de devolver a todos los usuarios el derecho a utilizar la vía pública en forma organizada y ordenada, a través de la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres para estacionamiento; el sistema permitirá, además, reducir la contaminación ambiental provocada por el flujo continuo de vehículos.

Art. 12.1 DE LOS PROPÓSITOS DEL SIMERTPI.- Las siglas SIMERTPI significan: SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE LA CIUDAD DE PIÑAS, y tienen por objetivo cumplir con los siguientes propósitos:

Reducir los problemas de tráfico y evitar la congestión de automotores en los...

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