Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: para la determinación y aplicación de tarifas de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EPAA-P

Número de Boletín825-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2016

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

Considerando:

Que, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Piñas, EPAA-P fue creada por el Concejo Municipal mediante Ordenanza aprobada en segundo debate el 21 de julio de 2015, y publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 405 de 30 de noviembre del 2015. El área de infiuencia de la gestión de la EPAA-P corresponde al cantón Piñas.

Que, el Art. 57, literal c) del COOTAD, faculta al Concejo Cantonal la potestad de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas, y contribución especial de mejoras;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece que la provisión de los servicios responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, accesibilidad, regularidad, cantidad y calidad. Los precios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, tiene el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, así como establecer los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

Que, el Art.2 "Objetivos", numeral 3, de la Ley de Empresas Públicas, prevé regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables;

Que, para mejorar los indicadores de calidad, cobertura, cantidad, y continuidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, la EPAA-P requiere contar con recursos financieros suficientes, que le permitan satisfacer eficientemente las demandas ciudadanas.

Que, el Art. 42 de la LOEP, Formas de Financiamiento, determina que "las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen...

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