Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: Para la prevención y control de la contaminación ambiental mediante ruidos

Número de Boletín971
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de marzo de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 971
ART. 40.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro
oficial y además será publicada en la Gaceta Oficial
Municipal y sitio Web institucional.
Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Palenque, a los trece días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
f.) Ing. Alberto Ullón Loor, Alcalde GAD Palenque.
f.) Tec. Vilma Caice Sánchez, Secretaria del Concejo (E )
CERTIFICO, que la presente ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE Fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque, en Sesiones Ordinarias celebradas los
días cuatro y trece de mayo del año dos mil dieciséis.
Palenque, 13 de mayo del 2016.
f.) Tec. Vilma Caice Sánchez, Secretaria del Concejo (E).
De conformidad con lo prescrito en el artículo 324
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE, y
ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su
publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial
y en el Portal www.palenque.gob.ec.
Palenque 16 mayo del 2016.
f.) Ing. Alberto Ullón Loor, Alcalde GAD Palenque.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su
publicación en el Registro Oficial, LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALENQUE El señor
Ingeniero Alberto Ullón Loor, Alcalde del Cantón
Palenque, a los dieciséis día del mes de mayo del dos mil
dieciséis.- LO CERTIFICO.
Palenque 16 de mayo del 2016.
f.) Tec. Vilma Caice Sánchez, Secretaria General (E ).
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PIÑAS
Considerando:
Que, el artículo 341 de la Constitución de nuestra
República establece lo siguiente: “El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular
la igualdad en la diversidad y la no discriminación,
y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o
en virtud de su condición etaria de salud o discapacidad”.
Que, el artículo 393 de la indicada Constitución
determina que: “El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas
se encargará a órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno”.
Que, el Estado protegerá el derecho de la población para
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
señala que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal las siguientes: literal a),
“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales”. Literal k), “Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales”.
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Piñas, precautelar la salud y el bienestar
de la población que está siendo afectada por la
contaminación ambiental producida por la emisión de
ruidos.
Que, el ruido es un contaminante que altera o modifica
las características del ambiente perjudicando la salud
y el bienestar humano y el estado psicológico de las
personas.
Que, es necesario prevenir, evaluar y controlar la emisión
de ruidos, con el propósito de evitar las consecuencias
adversas que producen; y,
En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el
segundo inciso del numeral 14, Art. 264, de la Constitución
de nuestra República, en concordancia con los artículos
7, y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

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