Cantón Piñas: Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Número de Boletín837
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2014

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas y de bajo impacto;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral cuarto de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el artículo 276, numeral 4, de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva infiuencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, en su artículo 136 establece el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, a través del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Piñas, observa dentro de sus políticas la aplicación de los compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano en las convenciones y acuerdos internacionales sobre contaminación ambiental, control de residuos y sustancias peligrosas y su disposición final, cambio climático y protección de la biodiversidad;

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, título II, articulo 30 que habla sobre las Políticas Nacionales de Residuos Sólidos señala que el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan en el mismo cuerpo normativo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas constitucionales antes referidas, así como el contenido de los artículos 57 literal a) y 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

EL REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL GAD MUNICIPAL DE PIÑAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 1 Del objeto.-El presente capitulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Piñas

Fija las normas y procedimiento por lo que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten en su territorio.

Esta gestión integral será operada, por si misma a través de las entidades que designe, forme o delegue para el efecto y que serán parte de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, las mismas que estarán reguladas y controladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Piñas.

Artículo 2 Fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos.- Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en la jurisdicción cantonal de Piñas, los siguientes:
  1. Fomentar la cultura de aseo y limpieza del Cantón Piñas, como uno de sus pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza;

  2. Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la prevención en su generación hasta su disposición final;

  3. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;

  4. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación;

  5. Fomentar la organización social, consiente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos mediante el aprovechamiento de los mismos, su utilización y reciclaje, generando economías de escala;

  6. Minimizar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;

  7. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;

  8. Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables;

  9. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil del relleno sanitario y su posterior eliminación;

  10. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos;

  11. Restablecer y fortalecer para el GAD municipal la rectoría del sistema de gestión integral de residuos sólidos en todas sus fases:

  12. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del GAD municipal y el soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y este reglamento sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección, aprovechamiento, transporte tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

  13. Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participación articulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases del sistema y en la operación del mismo;

  14. Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas cantonales que promuevan buenas prácticas de producción, manejo, separación, comercio, reconversión y reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos en el territorio del Cantón Piñas;

  15. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al coprocesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la certificación y aplicación del proyecto, dentro de Mecanismos de Desarrollo Limpio en la línea de reducción, control de emisiones, captación, quema de biogás y metano, uso energético, biodigestores, entre otros;

  16. Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con los GAD municipales de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos; y

  17. Contribuir al desarrollo e implementación de una política normativa nacional actualizada y más completa, aplicable y coordinada con el Ministerio del Ambiente y con otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, en la gestión y administración sustentable de los residuos sólidos.

Artículo 3

Ámbito de aplicación.-Establecer las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fijar las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promover los principios, fines e instrumentos de estímulo, control y sanción; y, dar el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.

Las condiciones para implantar...

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