Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas: Sustitutiva que regula la ocupación de la vía pública

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
8
Miércoles 28 de julio de 2021
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNI CIPAL
DE PIÑAS
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 240
de la
de la República establece que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus
competencias
y
jurisdicciones territoriales…..”,
en concordancia
con la disposición
mencionada,
Territorial, Autonomía y
Descentralización,
reconoce esta facultad normativa
para
los
citados
niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias
exclusivas
de los gobiernos
municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el
control
sobre el uso y
ocupación
del suelo y en el numeral 6.
Planificar,
regular y
controlar
el
tránsito
y el
transporte público dentro
de su
territorio
cantonal.
Que
,el
artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial,
Autonomía
y
Descentralización,
establece la
importancia
de regular y controlar
el uso del espacio
público cantonal
y, de manera
particular,
el ejercicio de todo
tipo de
actividad
que se desarrolle en él así como la
colocación
de publicidad,
redes o señalización.
Que, los
artículos 492
y
493
del
Orgánico de Organización
Territorial,
Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su
cobro se
reglamentará
por medio de
ordenanzas
y que los
funcionarios
que
deban hacer efectivo el cobro de los
tributos
o de las
obligaciones
de
cualquier
clase serán personal y pec uni ari am ent e responsables por acción u
omisión en el
cumplimiento
de sus deberes.
Que, el Cantón Piñas ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha
dinamizado
el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el
consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y
centros
artesanales,
de comercio, de
educación,
de tránsito y de convivencia
social.
En
ejercicio
de la
competencia
y
facultad normativa
que le
confiere
los artículos
240
y
264,
numerales 2 y 6 de la
en concordancia
con lo previsto en los artículos 7 y 57, literal a) del CódigoOrgánico
de
Organización Territorial, Autonomía
y
Descentralización.

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