Cantón Pindal: Para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín471
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

Considerando:

Que el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo"

Que el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales..."

Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencias exclusivas y sin perjuicio de otras que disponga la Ley, entre otras disposiciones establece lo siguientes:

Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, entre otras funciones establece lo siguiente:

Promover el desarrollo sustentable de sus circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, entre otras competencias exclusivas establece lo siguiente:

Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del concejo municipal, entre otras las siguientes:

Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulado participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos.

Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre evaluar la ejecución el régimen urbanístico de la tierra

Que el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que:

Los gobiernos autónomos descentralizados con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales.

Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos.

  1. Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requieren satisfacer de las personas y comunidades;

  2. La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad los objetivos de largo y mediano plazo;

  3. Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos y,

Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

Que el último inciso del artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que:

"Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizados por la mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento para su aprobación"

Que el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece entre otros aspectos que:

La formulación e implementación de los correspondientes planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficiarios.

La planificación del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirá y deberá estar articulada a la planificación del ordenamiento territorial cantonal y distrital,

Los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que el artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que:

El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, sociales, ambientales con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos:

La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos y urbanísticos.

El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio y,

La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos.

Que el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas y proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo...

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