Cantón Pindal: del cuadro tarifario para el año 2016
Número de Boletín | 901-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
Considerando:
Que, la constitución de la República del Ecuador, crea una nueva organización político - administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio, con el objeto de consolidar un nuevo régimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través de la profundización de un modelo de autonomías y descentralización que aporte en la construcción de un desarrollo justo y equilibrado de todo el país;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones; planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 269, número 1, establece que el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico que tendrá la función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de lo competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva, deberá asumir los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal f) del artículo 55 literal f) del COOTAD dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial:
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD, le corresponde al alcalde presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva, conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el Art. 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales...
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