Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: Reforma a la Ordenanza de urbanismo, construcciones y ornato

Número de Boletín400-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: planificar en desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el literal c) del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;"

Que, compete al Concejo Municipal la facultad legislativa a través de la expedición de ordenanzas conforme prevén el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN PINDAL

TITULO I Artículos 1 a 128

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Consideraciones Generales

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos que regirán para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación d las edificaciones en el Cantón Pindal, además de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

Regulará además las normas y embellecimiento que deben observar los habitantes de las áreas urbanas del cantón.

Art. 2

Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reconstruyan o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la cuidad, y su zona de infiuencia, centros urbanos parroquiales, áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ordenanza.

Art. 3 En ejercicio de la competencia constitucional asigna a los Gobiernos Municipales, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal, formulará sus planes de ordenamiento territorial, que contendrán los planes reguladores de desarrollo físico-cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente actualizados

Regulará además el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.

Con los gobiernos parroquiales rurales, coordinará el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 4 Toda persona podrá denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, Director/a del Departamento de Planificación Urbana y Rural y /o Comisario Municipal, las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza

Recibida la denuncia, ésta será trasladada al Comisario Municipal, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y ordenanza.

Art. 5 Mediante ordenanza se delimitara el perímetro urbano de la cuidad; los centros urbanos-parroquiales y las áreas de expansión urbana, en las cuales deba aplicarse las disposiciones de este cuerpo normativo.
Art. 6 El Concejo Cantonal, el Alcalde, la Junta de Desarrollo Urbano, el Departamento de Planificación Urbana y Rural y la Comisaria Municipal serán las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Art. 7 De las resoluciones que expida la Comisaría Municipal, se aceptará únicamente recursos de apelación ante la Junta de Desarrollo Urbano

Este recurso será interpuesto dentro del término de tres días de haberse efectuado la respectiva notificación.

CAPITULO II Artículos 8 a 18

ORGANISMOS DE REGULACIÓN

Y CONTROL URBANO

Art. 8 Constituyen instancias de regulación y control urbano los siguientes:
  1. La Junta de Desarrollo Urbano;

  2. El Departamento de Planificación Urbana y Rural.

  3. La Comisaría Municipal.

Sección I Artículos 9 a 15

La Junta de Desarrollo Urbano

Art. 9 La Junta de Desarrollo Urbano es una instancia municipal, encargada de la aplicación de la presente ordenanza

Se integra por los siguientes miembros:

  1. El Director de Obras Públicas Municipales;

  2. Un concejal o concejala designado por el Concejo Cantonal; y,

  3. El Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural.

Art. 10 La Junta de Desarrollo Urbano se reunirá previa convocatoria, estará presidida por el Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural, y a falta de éste por el Director/a de Obras Públicas Municipales. (Actuará en calidad de secretaria/o quien cumpla esas funciones en el Departamento de Planificación Urbana y Rural.)
Art. 11 Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano, las siguientes:
  1. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza.

  2. Aprobar o Rechazar los proyectos de: urbanizaciones, subdivisiones que no cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado y vías aperturadas, y, conjuntos residenciales o habitacionales;

  3. Aprobar los proyectos municipales que deben ejecutarse en la jurisdicción, tales como equipamiento comunal, diseño de vías urbanas, entre otros;

  4. Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieren de estudios complementarios especializados;

  5. Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Ordenamiento y de los Planes Reguladores de Desarrollo.

  6. Resolver en primera y única instancia las apelaciones de las resoluciones de la Comisaría Municipal y del Departamento de Planificación Urbana y Rural.

  7. Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;

  8. En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño, o no contribuye al embellecimiento de la ciudad, la Junta de Desarrollo Urbano, hará saber el particular al Comisario Municipal, para que se proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza.

  9. Llevar el Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en la Municipalidad, para lo cual los profesionales presentaran sus credenciales e identificación personales.

  10. Las demás previstas en esta ordenanza, o que le sean dispuestas.

Art. 12 La Junta de Desarrollo Urbano podrá dictar normas especiales para la conservación, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales u urbanísticos de zonas de gran valor artístico, paisajístico y urbanístico, no contemplado en la presente ordenanza.
Art. 13 De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano se podrá interponer recurso de apelación ante el Cabildo, dentro de los términos de cinco días, contados a partir de la notificación al interesado.
Art. 14 La Junta de Desarrollo Urbano conservará los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad inmediata del secretario/a del Departamento de Planificación Urbana y Rural.
Art. 15 El/la secretario/a de la Junta comunicará en forma oportuna a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y certificará o sellará los planos aprobados.
SECCIÓN II Artículo 16

Departamento de Planificación Urbana y Rural

Art. 16 El Departamento de Planificación Urbana y Rural estará dirigida por un Coordinador Institucional que será un profesional de la arquitectura, de libre movimiento y remoción del Alcalde y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con un equipo técnico

A más de las funciones propias de la regulación y control urbanístico establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional cumplirá en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:

  1. Aprobar o rechazar los planos de subdivisión, en áreas que no excedan los 2000 m2, ni de 10 lotes fraccionados, y que además cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de vías aperturadas; también podrá aprobar los de edificaciones o ampliaciones, remodelaciones , restauraciones, etc.;

  2. Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Desarrollo Urbano, como los relativos a urbanizaciones, subdivisiones, conjuntos habitacionales; cambio de uso y características de ocupación de suelo, entre otros que se le sean dispuestos;

  3. Otorgar los certificados de Regulación Urbana;

  4. Disponer la colocación de puntos de líneas de fábrica previo...

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