Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: Reforma a la Ordenanza de urbanismo, construcciones y ornato
Número de Boletín | 400-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: planificar en desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;"
Que, compete al Concejo Municipal la facultad legislativa a través de la expedición de ordenanzas conforme prevén el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN PINDAL
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Consideraciones Generales
Regulará además las normas y embellecimiento que deben observar los habitantes de las áreas urbanas del cantón.
Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reconstruyan o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la cuidad, y su zona de infiuencia, centros urbanos parroquiales, áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ordenanza.
Regulará además el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.
Con los gobiernos parroquiales rurales, coordinará el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.
Recibida la denuncia, ésta será trasladada al Comisario Municipal, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la Ley y ordenanza.
Este recurso será interpuesto dentro del término de tres días de haberse efectuado la respectiva notificación.
ORGANISMOS DE REGULACIÓN
Y CONTROL URBANO
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La Junta de Desarrollo Urbano;
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El Departamento de Planificación Urbana y Rural.
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La Comisaría Municipal.
La Junta de Desarrollo Urbano
Se integra por los siguientes miembros:
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El Director de Obras Públicas Municipales;
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Un concejal o concejala designado por el Concejo Cantonal; y,
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El Director del Departamento de Planificación Urbana y Rural.
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Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza.
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Aprobar o Rechazar los proyectos de: urbanizaciones, subdivisiones que no cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado y vías aperturadas, y, conjuntos residenciales o habitacionales;
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Aprobar los proyectos municipales que deben ejecutarse en la jurisdicción, tales como equipamiento comunal, diseño de vías urbanas, entre otros;
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Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieren de estudios complementarios especializados;
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Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Ordenamiento y de los Planes Reguladores de Desarrollo.
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Resolver en primera y única instancia las apelaciones de las resoluciones de la Comisaría Municipal y del Departamento de Planificación Urbana y Rural.
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Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;
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En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño, o no contribuye al embellecimiento de la ciudad, la Junta de Desarrollo Urbano, hará saber el particular al Comisario Municipal, para que se proceda a demolerlo, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza.
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Llevar el Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en la Municipalidad, para lo cual los profesionales presentaran sus credenciales e identificación personales.
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Las demás previstas en esta ordenanza, o que le sean dispuestas.
Departamento de Planificación Urbana y Rural
A más de las funciones propias de la regulación y control urbanístico establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional cumplirá en el marco de la presente ordenanza, especialmente con las siguientes funciones adicionales:
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Aprobar o rechazar los planos de subdivisión, en áreas que no excedan los 2000 m2, ni de 10 lotes fraccionados, y que además cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de vías aperturadas; también podrá aprobar los de edificaciones o ampliaciones, remodelaciones , restauraciones, etc.;
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Emitir los informes previos para conocimiento de la Junta de Desarrollo Urbano, como los relativos a urbanizaciones, subdivisiones, conjuntos habitacionales; cambio de uso y características de ocupación de suelo, entre otros que se le sean dispuestos;
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Otorgar los certificados de Regulación Urbana;
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Disponer la colocación de puntos de líneas de fábrica previo...
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