Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: Que regula la entrega de certificados de no adeudar al GADM, para trámites administrativos, judiciales y financieros

Número de Boletín526
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-
IGJ-2019-0330 de 26 de febrero de 2019, la Intendencia
General Jurídica, emite informe favorable para la extinción
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SUMAK INTI LTDA. EN LIQUIDACIÓN”;
Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-
SGD-IGJ-2019-0330 de 26 de febrero de 2019, a través del
Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, con fecha 28 de febrero
de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica
emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de
extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. EN
LIQUIDACIÓN”;
Que, a través de Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de
02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General
Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de
personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0575 de 09 de
abril de 2019, el Intendente General de Gestión, delegado
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a
través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de
abril de 2016, autoriza a Diego Alexis Aldáz Caiza, para
que subrogue las funciones de Intendente General Técnico
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 1891727654001, extinguida de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la
presente Resolución, para que proceda a retirar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK
INTI LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro
correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución al
señor Andrés Damián Pérez Reyes, liquidador de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK
INTI LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación del cantón Ambato, provincia
de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SUMAK INTI LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los nes legales correspondientes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su cumplimiento encárguese
la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de
Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 16 de abril de 2019.
f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).
Certi co: Que la fotocopia que antecede es el y exacta del
original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de junio
de 2019.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PINDAL
Considerando:
Que, el artículo 253 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “Cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y
las concejalas y concejales elegidos por votación popular
(…)”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 238, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo
240, con ere a los gobiernos autónomos descentralizados,
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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