Ordenanzas Municipales. Cantón Pindal: Sustitutiva para la aplicación de las tarifas y cobros del servicio de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín287
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL

Considerando:

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana; Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 318, dice que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Prohíbe toda forma de privatización del agua. Así mismo determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria; y que, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable serán prestados únicamente por persona jurídicas estatales o comunitarias;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, tiene competencia para prestar el servicio de agua potable, facultad que le otorga la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, num. 4;

Que, el señor Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, pone a consideración del señor Alcalde la necesidad de crear una ordenanza tomando en cuenta la realidad social, actual y económica del cantón Pindal donde se actualice y regularice el pago del servicio de Agua Potable que se viene cobrando en el cantón, ya que los valores establecidos en la Ordenanza no son suficientes para cubrir los gastos de operación del sistema, por lo que es necesario actualizar dichos rubros.

Que, el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, el Art. 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, entre una de sus competencias dice que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal d) dice, compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, proveer del servicio público de agua potable;

Que, el Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal c) atribuye al Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y otras que ejecute;

Que, el Art. 568, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se refiere a los servicios sujetos a tasas, y que estas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS Y COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN PINDAL

CAPITULO I
TITULO I DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículos 1 y 2
Art. 1

El Agua es de uso público, el tributo se lo hará por los servicios que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, y por el Alcantarillado (evacuación de aguas residuales) de los sistemas que administra actualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal; facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, quienes se sujetarán a las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 2 El uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado es obligatorio de conformidad con lo establecido en el Código de la Salud y su clasificación será: residencial, comercial, industrial, oficial o pública, por medio de conexiones, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza.
TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 11
Art. 3

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, de conformidad a las facultades que le otorga la ley será la encargada del consumo, administrar, facturación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, en la cabecera cantonal de Pindal, y beneficiarios del mismo como son: Comunidad de San Juan, La Rota, Pindal Grande y La Primavera, Sistema de Agua Potable “San Antonio” y Sistema de agua potable de la cabecera parroquial Doce de Diciembre.

Art. 4 Conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, permítase la constitución de Juntas Administradoras de Agua Potable organizadas por la Secretaría del Agua (SENAGUA), en el cantón Pindal.
CAPÍTULO II TÍTULO I Artículos 5 a 11

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 5 La persona natural o jurídica, directamente o a través de un representante legalmente autorizado, que esté interesado en la instalación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario y pluvial para un predio de su propiedad, presentará por escrito lo siguiente:

Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa para la instalación del servicio en hoja valorada de la Institución

Copia de cédula de identidad, pasaporte o RUC, según sea el caso

Copia del certificado de votación

Copia de la escritura pública del predio debidamente registrada, y/o un documento (Declaración Juramentada) que acredite la posesión del predio por el tiempo de cinco años o más debidamente notariado.

Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, según sea el caso.

Certificado actualizado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal

Informe de factibilidad, que lo otorgará la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Institución.

Certificación del Director/a de Planificación, Director/a de Obras Públicas y Director/a de Gestión Ambiental y Servicios Públicos Municipal, sobre la aprobación de los planos y diseños hidrosanitarias, en el caso de lotizaciones.

Art. 6 Las instalaciones del servicio de Agua Potable y Alcantarillado sanitario y pluvial procederá previa inspección in situ y el informe correspondiente por parte del Director de Gestión Ambiental y Servicios Públicos observando la realidad socioeconómica del requirente.

En el caso de personas jurídicas se deberá adjuntar, además, los siguientes requisitos:

Copia de la escritura de constitución

Copia del nombramiento inscrito del representante legal

- Copia del RUC

Copia de la escritura del predio registrada y catastrada

Art. 7 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, recibirá la solicitud y la aprobará previa inspección, resolverá y comunicará los resultados en un plazo máximo de diez días

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, no concederá los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando este no sea satisfactorio al usuario. Esta resolución será inapelable.

Art. 8 La solicitud para la conexión del servicio de agua potable tendrá validez o vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su aprobación, si no se efectuare el pago de los valores correspondientes a la liquidación dentro de ese lapso el interesado deberá presentar una nueva solicitud con los costos actualizados

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el...

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