Ordenanzas Municipales 007-2014. Ordenanza Municipal 007-2014 - Cantón Playas: Refórmase a las ordenanzas 031-2011 publicada en el Registro Oficial No. 840 del 28 de noviembre del 2012 y 004-2013 publicada en el Registro Oficial No. 96 del 07 de octubre 2013, que se refieren al ordenamiento urbano, Régimen del Suelo y Normativa del Uso y Edificaciones

Número de Boletín458-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizado
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PLAYAS

Considerando:

Que, debido a los avances y consolidación que ha tenido la ciudad y cantón en los últimos años, es imprescindible contar con un régimen urbanístico que permita organizar y regularizar el uso del suelo en el cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el primer suplemento del Registro Oficial Nª 303 del 19 de octubre del 2010 establece, en su artículo 57 literal x) como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente el uso del suelo en el territorio del cantón.

Que, las tendencias negativas de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por la falta de normas municipales específicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio;

Que, es urgente rescatar, preservar y potencializar el valor ambiental que posee el Cantón Playas;

Que, la expansión urbana de Playas, ha presionado en las últimas décadas al cambio del uso de suelo, evidenciándose en el acelerado fraccionamiento del suelo y la presencia cada vez mayor de divisiones y construcción de edificaciones que han alterando la estructura espacial tradicional de este asentamiento;

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

"REFORMA A LAS ORDENANZAS 031-2011 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 840 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Y 004-2013 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No 96 DEL 07 DE OCTUBRE 2013, QUE SE REFIEREN AL ORDENAMIENTO URBANO, RÉGIMEN DEL SUELO Y NORMATIVA DEL USO Y EDIFICACIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS."

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ART. 1 OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer la zonificación general de usos, así como las normas básicas que sobre edificaciones y construcciones deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto

Adicionalmente, se establecen disposiciones y mecanismos que permitan complementar en lo posterior, mediante normativa complementaria, aspectos relacionados con:

Normas técnicas de control a que deberán sujetarse los diferentes usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad permitidos en cada zona.

Utilización de herramientas digitales que permitan de manera ágil, Implementar la certificación del uso de suelo y la obtención del permiso de funcionamiento de toda actividad comercial, turística y de servicio en el cantón.

ART. 2 ÁMBITO.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del Cantón Playas, con un territorio de 27.014,40 Ha, conformado por la cabecera cantonal que es General Villamil Playas, la Comuna de San Antonio, La Comuna de Engabao y parte de la Comuna de Engunga.

Los territorios a los que se refiere el párrafo anterior, se circunscriben según lo dispuesto en el Registro Oficial Número 253(Agosto 15 - 1989); según los siguientes los límites y coordenadas geográficas (Ver Anexo 1):

Al Norte: Provincia de Santa Elena.

Del punto N° 1, ubicado en la desembocadura del rio Tambiche (conocido también con el nombre de Estero de Agua Blanca) en el Océano Pacifico, el curso del rio indicado, aguas arriba, hasta sus orígenes en el punto N°2, de coordenadas geográficas 2°29'15" de latitud Sur y 80°27'37" de longitud Occidental; de estos orígenes, el meridiano geográfico hacia el Norte, hasta alcanzar las nacientes del Rio La Cabuya en el punto N°3, de coordenadas geográficas 2°28'22" de latitud Sur y 80°27'37" de longitud Occidental; de dichas nacientes del curso del Rio La Cabuya, aguas abajo hasta su afluencia, en el Rio Hondo puto N°4, de coordenadas geográficas 2°27'44" de latitud Sur y 80°23'42" de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del último rio señalado, aguas abajo, hasta su cruce con la carretera Playas Gómez Rendón en el último punto N°5 de coordenadas geográficas 2°28'24" de latitud Sur y 80°23'09" de longitud Occidental.

Al Este: Parroquias Posorja y el Morro de Guayaquil.

Del cruce del Rio Hondo con la carretera Playas - Gómez Rendón, continua por la carretera referida en dirección a Playas, hasta su cruce con el Rio Comején en el punto N° 6, de coordenadas geográficas 2°31'02" de latitud Sur y 80°23'18" de longitud Occidental; de dicho cruce, el curso del Rio Comején, aguas abajo, que luego toma el nombre de Grande y que cruza, el carretero que comunica los Recintos San Antonio y San Juan en el punto N° 7, de coordenadas geográficas 2°31'16" de latitud Sur y 80°22'50" de longitud Occidental, hasta el punto N° 8, de coordenadas 2°31'20" de latitud Sur y 80°22'25" de longitud Occidental, situado a la misma longitud geográfica de los orígenes del formador Occidental del Estero Data de Posorja; de este punto, el meridiano geográfico hacia el Sur, hasta alcanzar los orígenes del formador Occidental indicado en el punto N° 9, de coordenadas geográficas 2°34'42" de latitud Sur y 80°22'25" de longitud Occidental; de dichos orígenes el curso formador Occidental del Estero Data de Posorja, aguas abajo, hasta su confluencia con el formador Oriental en el punto N°10, de coordenadas geográficas 2°37'21" de latitud Sur y 80°21'26" de longitud Occidental; de esta confluencia, el curso del Estero de Data de Posorja, aguas abajo.

Al Sur y al Oeste: Océano pacífico

De la desembocadura del Estero Data de Posorja en el Océano Pacifico, la línea de costa, hasta la desembocadura del Rio Tambiche en el punto N° 1.

Coordenadas Geográficas Elipsoide WGS 84

LATITUD

LONGITUD

°

"

°

"

PUNTO 1

PUNTO 2

2

29

27

80

27

45

PUNTO 3

2

28

34

80

27

45

PUNTO 4

2

27

56

80

23

50

PUNTO 5

2

28

36

80

23

17

PUNTO 6

2

31

14

80

23

26

PUNTO 7

2

31

28

80

22

58

PUNTO 8

2

31

32

80

22

33

PUNTO 9

2

34

54

80

22

33

PUNTO 10

2

37

33

80

21

34

Coordenadas UTM Elipsoide WGS 84

NORTE

ESTE

PUNTO 1

PUNTO 2

9.724.674,15

559.758,13

PUNTO 3

9.726.301,50

559.758,79

PUNTO 4

9.727.465,18

567.016,73

PUNTO 5

9.726.236,51

568.035,30

PUNTO 6

9.721.385,23

567.755,10

PUNTO 7

9.720.954,95

568.619,59

PUNTO 8

9.720.831,76

569.391,58

PUNTO 9

9.714.629,30

569.388,56

PUNTO 10

9.709.746,24

571.208,03

ART. 3 CONTENIDO.- A más de la determinación de una Estructura General del Territorio, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificación de las edificaciones, las condiciones de edificabilidad y de habitabilidad, compatibilidades de actividades según sectores de planificación, condiciones de ornato, y de las edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal.

ART.4.- VIGENCIA Y PLAZOS.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y publicación de acuerdo a las normas legales sobre la materia, hasta que sea reformada o sustituida por otra bajo los lineamientos establecidos en la ley.

ART.5.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN.- La interpretación de la normativa contenida en el presente instrumento, se sujetará en primer lugar y de manera preferente, a lo que se establece literalmente en el mismo, y en segundo lugar, en el sentido que les den quienes representen el UPGT, o por peritos o árbitros que se designen para tal efecto.

CAPITULO II Artículo 6

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El territorio ámbito de la presente ordenanza está clasificado o objeto de la implementación del proceso de urbanización y control de su suelo en Corredores Viales, Zonas y Sectores que se detallan en los artículos subsiguientes.

ART. 6 CORREDORES VIALES - COMERCIALES Y ZONAS DE PLANIFICACIÓN.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se utilizará la identificación de Corredores viales y la división en zonas de planificación, en el ámbito geográfico descrito en el Art.2., correspondiendo a las siguientes:

6.1 CORREDORES VIALES.-

El Cantón Playas identifica los siguientes Corredores Viales y Comerciales. (Ver Anexo 2-A)

6.1.1. Vías Intercantonales:

Vía a Playas - Progreso

Vía a Playas - El Pelado - Engabao.

Vía a Playas - El Morro

Vía a Playas - Data.

6.1.2. Vías Intracantonales Principales:

Norte a Sur:

Av. Del Pacifico, desde las Avenidas "Sixto Chang Cansing", hasta la Avenida "Jambelí" (Malecón).

Avenida "Pedro Menéndez Gilbert" desde la Avenida "Sixto Chang Cansing", hasta la intersección con la Avenida "15 de Agosto".

Av. Paquisha, desde las Avenidas "Sixto Chang Cansing", hasta la Avenida "Jambelí" (Malecón).

Avenida "Zenón Macías" desde la Avenida "Sixto Chang Cansing", hasta la intersección con la Avenida "Jaime Roldós"

Este a Oeste

Avenida "Sixto Chang Cansing", desde la Avenida "Zenón Macías", hasta la intersección con la vía a la Comuna de "Engabao".

Avenida "15 de Agosto" desde Avenida "Pedro Menéndez Gilbert", hasta su conexión con la vía a El Morro.

Avenida "Jaime Roldós", desde sus orígenes en la intersección con la vía a la Comuna de "Engabao hasta la intersección de la carretera a Playas - Posorja.

Avenida "Jambelí" (Malecón), desde la Av. Del Pacifico hasta la Av. Paquisha.

6.1.3. Ejes Viales del Cantón Norte a Sur:

Vía a Guayaquil hasta la intersección con la Avenida Sixto Chang, y desde esta la avenida Paquisha hasta el Malecón

Este a Oeste:

Vía Posorja hasta la intersección con la Avenida Zenón Macías, desde esta la Avenida Jaime Roldós hasta la intersección con la vía a El Pelado y la comuna de Engabao.

6.2 CORREDORES COMERCIALES.-

6.2.1 Corredores Turísticos.

Avenida Jaime...

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