Ordenanzas Municipales 007-2015. Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza que creó la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por la Ordenanza que regula la competencia municipal de tránsito

Número de Boletín549-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS POR INTERMEDIO DE SU CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, el Transporte Terrestre es un servicio público esencial por ser una actividad económica, estratégica, que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas, constituyéndose en un factor de calidad de vida de la población que habita en ciudades y pueblos, formándose imperioso adoptar políticas integrales y participativas adaptadas a las necesidades de la sociedad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal lo que entra en armonía con lo que precisa el artículo 273 de la norma ibídem: "Las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias."; en concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 que señala: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los GAD Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: b) Planifi car, construir y mantener la vialidad urbana; y d) Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, artículo 30.2 dice: El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos; y en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, artículo 30.4 dice: Los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar. Y deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar.

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias." Consecuentemente, a lo expresado es necesario implementar de forma progresiva normativas de índole técnico - legal para asumir plenamente dicha competencia y prestar a los usuarios un óptimo servicio operativo.

Que, mediante memorando No ANT-CGRTTTSV-2014- 0024-M del 17 de diciembre de 2014 la Coordinación General de Regulación de la Agencia Nacional de Transito pone a consideración de la Dirección de Estudios y Proyectos y la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial el cuadro Tarifario con los valores de los servicios que ofertara la Agencia Nacional de Tránsito para el año fiscal 2015, siendo aprobado mediante Resolución N°138-DIR-2014-ANT, con el objeto de unificar los valores por derecho a títulos habilitantes, garantizando el cobro efectivo de los rubros contenidos en el referido tarifario, pudiendo modificar los mismos siempre que le garantice la debida gestión y mantenimiento en los servicios asociados a la base de datos nacional de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y seguridad Vial.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas, recuperar los valores invertidos en el mantenimiento, mejoramiento en cuanto a la competencia de tránsito ejerciendo el cobro de impuestos a los vehículos, siguiendo lo determinado por el ordenamiento jurídico, el Título IX, Capítulo III, Sección Séptima, Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tratan exclusivamente del Impuesto a los Vehículos, el que cuya base imponible está basado en el avalúo que conste registrado en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura Provincial de Tránsito.

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el articulo 57 literales a); y, articulo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

La siguiente: "SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

QUE CREÓ LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL

DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL POR LA ORDENANZA QUE

REGULA LA COMPETENCIA MUNICIPAL DE

TRÁNSITO DENTRO DEL CANTÓN PLAYAS"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y

DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PLAYAS.

Art. 1 Créase la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas , como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción cantonal.

La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se...

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