Ordenanzas Municipales 19-2015. Ordenanza Municipal 19-2015 - Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza 005-2009 publicada en el Registro Oficial N° 213 del 14 de junio del 2010, por la Ordenanza que regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva .

Número de Boletín724-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS POR INTERMEDIO DE SU CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, la constitución de la república del Ecuador en su artículo 225 determina quienes conforman el sector público;

Que, constituyen gobiernos autónomos, descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, de conformidad con el inciso segundo del Art 238 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la potestad de realizar sus cobros mediante la jurisdicción coactiva;

Que el artículo 351 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga.

Que, el Código Tributario reafirma esta potestad en sus artículos 8 y 9 con el fin de reglamentar y recaudar los tributos que se adeuden a los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas, es competente para ejercer la jurisdicción coactiva, para hacer efectivo el pago de los valores que por cualquier concepto se le deba;

Que, existe un crecimiento significativo de la cartera vencida de tributos, que por Ley deben pagarse al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas, lo que repercute en detrimento de sus obras de desarrollo en beneficio de sus ciudadanos y ciudadanas;

En uso de las atribuciones que le confiere el art. 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República: el Concejo Municipal del Cantón de Playas:

Resuelve:

EXPEDIR LA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA 005-2009 PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 213 DEL 14 DE JUNIO DEL 2010, POR LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PLAYAS.

Art. 1

La acción o jurisdicción coactiva.-La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeude al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas, previa expedición del correspondiente título de crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico anterior, con mora de noventa días; cuando los pagos sean mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Tributario y el Articulo 943 del Código de Procedimiento Civil, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas en firmes o ejecutoriadas.

Art. 2 Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, tal como lo dispone el artículo 344 del COOTAD; y/o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR