Cantón Portovelo: De aprobación a la actualización y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023, al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín68
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 68
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ORDENANZA DE APROBACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN Y ALINEACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN
PORTOVELO 2019-2023, AL PLAN NACIONAL DE CREACIÓN DE
OPORTUNIDADES 2021-2025.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
DE CANTÓN PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
280 de la Constitución de l a República establec e: El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exc lusivas entre el Estad o central y los gobi ernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.
Que, los numerales
2 y 4 del artículo
4 del Códig o Orgánico de Pla nificación y
Finanzas
Publicas dispones: "(...) Para efectos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno
central y de los gobiernos autónomos desc entralizados aplicarán las norm as de
este código respecto de:: (...) 2. La coordinación de los procesos de planificación
del desarrollo y de orden amiento territorial, en todos los niveles d e gobierno;
(...)
4. La coordinación de los proces os de planificación con las d emás funciones del
Estado, la seguridad social, la banca pública y las emp resas públicas, con el objeto
de propiciar su articulación con el Pla n Nacional de Desarrollo y los p lanes de
desarrollo y de ordenamient o territorial, según corresponda.
establece: Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
instrumentos de gestión de cada g obierno autónomo descentralizado”
Que, el artículo 10 del Reglam ento al Código Orgánico de P lanificación y Finanzas
Publicas
, De la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional
de Desarrollo. “Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos
sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación
a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas
correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades
públicas y coordinará y acompañará a este p roceso”
Que, mediante Resolución No. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, el
Consejo Nacional de Planificación conoció y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025, en su integridad y contenidos;
Que, el artículo 2 ibídem, resuelve: “Disponer a la Secretaría Nacional de
Planificación que, de conformidad al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y su Reglamento, emita las directrices y/o instrumentos necesarios c on el
fin de que la gestión pública, sus planes y/o proyectos a nivel nacional y terr itorial,
estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025";

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