Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que establece servidumbres reales y cesión gratuita de terrenos para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público

Número de Boletín1515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNOS AUTÓMOMOS DESCENTRALIZADOS
Miércoles 10 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1515 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE ESTABLECE SERVIDUMBRES REALES Y CESIÓN GRATUITA DE TERRENOS
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO EN
EL CANTÓN PORTOVELO.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PORTOVELO
Considerando:
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República determina que son deberes primordiales del Estado: 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 83 de la Constitución de la República determina que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 7.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador.- Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales
rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sóli dos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley.
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen
vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Que, el Art. 488, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que el municipio o distrito metropolitano podrá imponer servidumbres reales en los casos
en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público,
siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de la
superficie del predio afectado.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos

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