Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

Número de Boletín547
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 547 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA
POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN PORTOVELO
EL CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad del buen vivir. Además, declara el interés público, la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el Art. 66, numeral 27 la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el Art. 83 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el Art. 85, numeral 1, de la referida Constitución, determina que las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientará a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones, y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizado, tienen varias competencias exclusivas, prestar entre
otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.
Que, el Art. 276, numeral 4, de la indicada Constitución, determina que el régimen de
desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Que, el Art. 415, de la Constitución de nuestra República, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos.
Descentralización, prescribe la autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes previstos en la Constitución, comprende
el derecho a la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas

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