Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que determina el cobro de aranceles y derechos de Registro de la Propiedad

Número de Boletín1900
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1900 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL COBRO DE
ARANCELES Y DERECHOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PORTOVELO
CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobi ernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ámbito de su competencia y su territorio y en
uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;
Que el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que; “El Sistema Público de
Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las
municipalidades;
Autónomos Descentralizados Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la
Propiedad en cada cantón;
Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Portovelo, es un órgano de Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Portovelo, y de acuerdo al Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, le corresponde al Municipio establecer previo estudio técnico financiero
los valores por concepto de aranceles que aquel percibe;
menciona: El valor de los aranceles por concepto de actividades mercantiles que se realicen en los
Registros Mercantiles serán los que la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos determine
mediante resolución: Para el caso de las actividades que se realicen en el Registro de la Propiedad,
será el Municipio de cada cantón, en base al respectivo estudio financiero, el que establezca
anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste. Los registros se autofinanciarán con
los aranceles que cobren por sus servicios.
Que, el Art. 55 literal e) del COOTAD establece que una de las competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Descentralización, dispone que el Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Descentralización, establece que entre sus facultades del Concejo Municipal, está el regular,
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previsto en la ley;

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