Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cambio de dirección y sentido de las calles, avenidas longitudinales y transversales del área urbano

Número de Boletín624
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 29 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 624 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL CAMBIO DE DIRECCIÓN Y
SENTIDO DE LAS CALLES, AVENIDAS LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES DEL ÁR EA
URBANO DEL CANTÓN PORTOVELO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PORTOVELO.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, (en adelante Constitución); en sus Arts. 1
y 227, manifiesta que el Ecuador es un Estado de derechos y justicia social, democrática,
soberana, independiente, se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 23 de la Constitución; las personas tienen derecho a acceder y participar
del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las
propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la
ley, con sujeción a los principios constitucionales;
Que, el artículo 31 de la Constitución; las personas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, según lo prescribe el Art. 226 de la
Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución; los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece las facultades legislativas a los gobiernos
autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;

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