Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que regula, planifica, controla y gestión a las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín1772
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 29 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1772
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ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, CONTROLA Y GESTIÓN A LAS
FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PORTOVELO Y LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE OTORGAMIENTO DE LA
LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-,
en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer
una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio
territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese
sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local,
es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio
de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios
deben desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control,
articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad
con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y
articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le
permite gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades
territoriales sin perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco
legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo
socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados,
académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los
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cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al
sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL/METROPOLITANO DE
PORTOVELO
CONSIDERANDO:
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 57 literal del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
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Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles
de gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad
de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el
comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas,
de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente,
los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza,
disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda
cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el
presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los
estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor
de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades
contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de capital
sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán
su vigencia. “Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere
contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución
motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las
partes involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias
descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados
en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT)
dispone como principios de la actividad turística: “b) La participación de
los gobiernos provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el
desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La
iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y
afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad,
protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios
turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal con relación al sector
de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión,

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