Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Que regula el uso y ocupación de suelo provisional de las actividades industriales, comerciales, financieras y profesionales

Número de Boletín190
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 190
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ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO PROVISIONAL DE LAS
ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES, FINANCIERAS Y PROFESIONALES DEL
CANTÓN PORTOVELO.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, los Gobiernos Municipales gozan de plena autonomía administrativa y
financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdi cciones
territoriales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: (...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece:
“Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes
estructurante y urbanístico. (…) El Consejo Técnico dictará las normas correspondientes para la
regulación del plan de uso y gestión.”;
Que, Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, confiere la Facultad normativa, a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el que indica que “para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución
y la Ley.
Descentralización, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, en el Art. 57 de la norma antes aludida confiere “Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

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