Ordenanzas Municipales. Cantón Portovelo: Sustitutiva que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos
Número de Boletín | 334 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 7 de julio de 2022 Edición Especial Nº 334 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
GENERADOS EN EL CANTÓN PORTOVELO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PORTOVELO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la población el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad del buen
vivir. Además, declara el interés público, la preservación del ambi ente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el artículo 66, numeral 27 de l a Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 83 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenibl e.
Que, el artículo 85 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
políticas públicas y l a prestación de bienes y servicios públicos se orientará a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, el artículo 240 de la Constitución de l a República del Ecuador, establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán f acultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones, y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 4 de l a Con stitución de la República del Ecuador, señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizado, tienen varias competencias exclusivas, prestar entre otros
servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que el
régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable, que garantice a las pers onas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural.
Que, el artículo 415 ibídem de nuestra República, establece que los G obiernos Autónomos
Descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de
desechos sólidos y líquidos.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
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