Cantón Portoviejo: Que contiene la segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupación del espacio público
Número de Boletín | 920-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
Que, de conformidad con la Constitución, artículo 14 inciso segundo se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del País, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la República en su artículo 16, establece que: "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a (...) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.- 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.- 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad", y, en el artículo 17, dispone que "El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada..."
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas "a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales";
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en el Título V de Organización Territorial señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 2, dispone que los gobiernos municipales tendrán d entro de sus competencias exclusivas la de "planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"; y además la de "ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";
Que, el artículo 274 de la Constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artículo 329 de la Constitución establece que "se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo";
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que "el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano";
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que "el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes";
Que, el literal a) del Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) contempla, en sus letras c), e) y m) respectivamente, como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, las de "establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico..."; "regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización"; y, nos habla sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y que deberán elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas establecidas;
Que, el artículo 55 del COOTAD declara como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, "planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el...
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