Cantón Portoviejo: Que establece normas de emergencia frente a la pandemia del virus COVID-19

Fecha de publicación04 Mayo 2020
Número de Gaceta540
14 – Lunes 4 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 540 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece entre los deberes
primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 32 de la Carta Magna, en su inciso primero, establece que “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, el artículo 85, numeral 1 Ibídem, dispone que “Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 164 de la Constitución determina que “La Presidenta o
Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el
territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre
natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades
de las funciones del Estado”;
Que, tanto el artículo 264 de la Constitución como el artículo 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), establecen entre las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, la de “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
Que, tanto la Constitución en su artículo 264, como el COOTAD en sus artículos
7 y 57 literal a), destacan la facultad normativa del Concejo Municipal en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas;

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