Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: de exoneración de obligaciones tributarias y no tributarias y remisión de intereses, multas y recargos a sujetos pasivos, afectados por el terremoto de 16 de abril de 2016

Número de Boletín830-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 de la Constitución consagra como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo conforme lo establecen el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observarán la Constitución y la ley.

Que, la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, promulgada en el Registro Oficial 759 del viernes 20 de mayo de 2016, establece en su Disposición General Quinta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan resultado afectados por el terremoto, dictarán las ordenanzas que permitan la remisión de intereses, multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses constados a partir de la promulgación de dicha Ley y prescribe que cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto conforme a los porcentajes y condiciones que se establezcan en la respectiva ordenanza.

Que, el cantón Portoviejo ha sido gravemente afectado por el movimiento telúrico del 16 de abril del 2016, ocasionando destrucción total y/o parcial a propiedades, edificaciones, viviendas, establecimientos y otros, tanto en la zona urbana como rural de la jurisdicción del cantón Portoviejo, por lo cual es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo instrumentar una ordenanza que exonere de sus obligaciones a los sujetos pasivos cuyos activos resultaron afectados por el terremoto.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo.

Expide:

ORDENANZA DE EXONERACIÓN DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS Y REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL

CANTÓN PORTOVIEJO AFECTADOS POR EL

TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1 OBJETO.-El objeto de la presente Ordenanza es establecer exoneraciones y condonaciones de obligaciones tributarias y no tributarias, según corresponda, así como la remisión de intereses, multas y recargos a los sujetos pasivos cuyos activos fueron afectados por el terremoto acontecido el 16 de abril de 2016.
Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige en todo el territorio del cantón Portoviejo.
Artículo 3 DEFINICIONES.-Para un mejor entendimiento y aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

1) COLAPSO TOTAL.- Elementos estructurales entran y superan el rango no lineal, experimentando daños económicamente irreparables. Grandes derivas permanentes. Disminución significativa de la capacidad para resistir cargas verticales y/o laterales

2) COLAPSO PARCIAL.- Elementos estructurales entran en el rango no lineal, experimentando daños, pero en ningún momento se provoca el derrumbe. Se espera cierto grado de daño en los elementos estructurales y un daño considerable en los elementos no estructurales. Es económicamente reparable. Algo de derivas permanentes

3) REPARACIONES.- Elementos estructurales trabajan aún en rango lineal, mantienen resistencia y rigidez original, se esperan daños en elementos no estructurales que afecten al área total de construcción en un porcentaje mayor al 30%, siempre que no se considere colapso parcial.

4) ESPACIO PÚBLICO: Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos, y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Se entenderá también como todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas no sea afectado en forma directa o indirecta por malos olores, ruidos, insalubridad y otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes o que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

5) TRIBUTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA.- Son tributos a las actividades económicas los siguientes: impuesto de patentes municipales, impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, tasa por registro de inspección de afericion de pesas y medidas; y, tasa de seguridad para sujetos pasivos que no siendo propietarias o posesionarias de predios, sean sujetos pasivos de la patente municipal del cantón Portoviejo.

6) PERDIDA TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO BALDÍO.- Se denomina predio baldío al terreno urbano o rural sin edificar, que por afectos del comportamiento del río, mar, deslaves de colinas o falla geográfica como consecuencia del terremoto, sufrió pérdida total o parcial.

7) ZONA CERO.-La zona de mayor alcance o máxima devastación dentro del cantón Portoviejo a consecuencia del terremoto suscitado el 16 de abril de 2016, delimitado su perímetro con coordenadas.

TITULO II Artículos 4 a 11

EXONERACIONES A SUJETOS PASIVOS

AFECTADOS POR EL TERREMOTO

CAPÍTULO I Artículo 4

EXONERACIONES SOBRE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DEL AÑO 2016 A LA ZONA CERO

Artículo 4

EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA ZONA CERO.- Se exonera del pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes al año 2016 a los predios y/o actividades económicas que se encuentran dentro del perímetro delimitado como zona cero: impuesto predial, contribución especial por mejoras, tributos a la actividad económica, tasa por servicio de información, tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general, tasa de seguridad y vigilancia municipal, tasa de gestión de riesgo, tasa por ocupación de espacios públicos.

Los sujetos pasivos que cancelaron obligaciones tributarias del año 2016 podrán solicitar la devolución, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, y/o compensación del valor cancelado, para lo cual se contará con la certificación de la Dirección de Catastro municipal o la dirección técnica municipal designada para este fin, previa inspección realizada.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

EXONERACIONES SOBRE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DEL AÑO 2016 A SUJETOS

PASIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO

AFECTADOS POR EL TERREMOTO, QUE...

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