Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
38 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Ofi cial
GAD Municipal de Naranjal establecerá el presupuesto
necesario, el mismo que una vez aprobado de acuerdo a
la normativa de la materia, será asignado para la ejecución
del proyecto de creación de la Empresa Pública Municipal
de Radiodifusión del Cantón Naranjal y el equipamiento
y puesta en marcha de su Radio emisora. En caso de ser
necesario se reformará el presupuesto institucional del año
2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se autoriza expresamente al señor Alcalde
para la realización de todas las gestiones que conduzcan
a obtener la respectiva frecuencia con la consecución de
los permisos y autorizaciones respectivas, los mismos que
permitirán el funcionamiento y la puesta en marcha de la
Empresa Pública Municipal de Radiodifusión del cantón
Naranjal y su Radio emisora.
SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal,
y promulgada en cualquiera de las formas previstas en el
Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la sala de sesiones del I. Concejo
Cantonal de Naranjal, a los seis días de octubre del dos
mil dieciséis.
f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
Concejo MM.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE NARANJAL.
En legal forma certifi ca que, la ordenanza que antecede
fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I.
Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 29 de
septiembre y 06 de octubre del 2016.
Naranjal, 11 de octubre del 2016.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
Concejo MM.
ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL.
Naranjal, 12 de octubre del 2016, a las 09h00.-
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente
ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes
de la República.- Sanciono la presente ordenanza para
que entre en vigencia, disponiéndose su promulgación y
publicación en la gaceta ofi cial municipal y en el dominio
web de esta institución municipal, conforme lo establece
Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de
su promulgación en el Registro Ofi cial.
f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE NARANJAL.
Proveyó y fi rmo el decreto que antecede, el Ing. Marcos
Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los doce
días de octubre del dos mil dieciséis, a las 09H00.
f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del
Concejo MM.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 264
determina como una de las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, la de “crear, modifi car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República
establece que “solamente las instituciones de derecho
público podrán fi nanciarse con tasas y contribuciones
especiales establecidas por ley”;
Que, el artículo 55, letra e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), enuncia como una competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal la de “crear,
modifi car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el artículo 57, letra c) del COOTAD, expresa que
al concejo municipal le corresponde “crear, modifi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute”;
es atribución del alcalde o alcaldesa “presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifi quen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de
las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;
Que, el artículo 569 del COOTAD declara que el objeto
de la contribución especial de mejoras es “el benefi cio real
o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
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