Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Para la reconstrucción de Portoviejo: medidas emergentes

Número de Boletín866-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República reconoce y garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción;

Que, el artículo 389 de la Carta Fundamental establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales: i) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ii) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; iii) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; iv) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias;

Que, el artículo 140 del COOTAD destaca en su parte pertinente, que "los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención (...)";

Que, el literal c) del numeral 6) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece la función social y ambiental de la propiedad que anteponga el interés general al particular y garantice el derecho a un hábitat seguro y saludable, como elemento que comprende el derecho a la ciudad;

Que, el derecho a edificar establecido en el Art. 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, es de carácter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano;

Que, el derecho a edificar se concede a través de la aprobación definitiva del permiso de construcción, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano, las normas nacionales sobre construcción y los estándares de prevención de riesgos naturales y antrópico establecidos por el ente rector nacional;

Que, el derecho a edificar se extinguirá una vez fenecido el plazo determinado en dicho permiso;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 del 16 de abril de 2016, el Presidente de la República declara el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos del desastre natural ocurrido en estos territorios;

Que, mediante Resolución No. SGR-001-2016del 17 de abril de 2016, el Secretario de Gestión de Riesgos declara la situación de Emergencia con el fin de resguardar la integridad física de la ciudadanía y realizar las acciones que se requieran para enfrentar los efectos adversos del terremoto de 7.8 con epicentro en Muisne;

Que, mediante Resolución de Declaratoria de Emergencia No. 003, suscrita por el Alcalde de Portoviejo, resuelve declarar en situación de emergencia al cantón, mientras permanezcan las condiciones adversas que han motivado dicha resolución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril de 2016, se crea el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo (GAD Portoviejo), ha contratado nuevas consultorías y se encuentra actualizando otras ya antes contratadas, en virtud del Terremoto del 16 de Abril de 2016, cuyas consecuencias seguramente traerán consigo cambios en los usos de suelo, entre otras regulaciones ya establecidas anteriormente;

En cumplimiento de las atribuciones contempladas en la Constitución y en el COOTAD,

Expide:

ORDENANZA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE

PORTOVIEJO:

MEDIDAS EMERGENTES

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

COMPETENCIA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo tiene competencia exclusiva para planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y, de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, aplicando los principios rectores de sustentabilidad, equidad territorial y justicia social, autonomía, coherencia, concordancia, derecho a la ciudad, función pública del urbanismo y distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Artículo 2 OBJETO.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una regulación excepcional y de emergencia sobre distintos aspectos que afectan el actuar de los ciudadanos como consecuencia del Terremoto.
Artículo 3 ÁMBITO.-La presente Ordenanza constituye norma de obligatoria aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren dentro del cantón Portoviejo.
Artículo 4 DEFINICIONES.-Para la correcta aplicación de esta norma, se establecen las siguientes definiciones:
  1. Colapso total: Elementos estructurales entran y superan el rango no lineal, experimentando daños económicamente irreparables. Grandes derivas permanentes. Disminución significativa de la capacidad para resistir cargas verticales y/o laterales.

  2. Colapso parcial: Elementos estructurales entran en el rango no lineal, experimentando daños, pero en ningún momento se provoca el derrumbe. Se espera cierto grado de daño en los elementos estructurales y un daño considerable en los elementos no estructurales. Es económicamente reparable. Algo de derivas permanentes.

    Nota explicativa:

    No existe una definición en ninguna norma nacional o extranjera que indique un límite que diferencie entre colapso total, colapso parcial o niveles de reparaciones, ya que son valores particulares de cada edificación afectada. Sin embargo, de considerarse estrictamente necesario se recomienda usar los siguientes valores de estimaciones de daños y determinar en base al criterio técnico del especialista estructural la debida clasificación:

    CONDICIÓN PORCENTAJE

    - Colapso total

    - 80 - 100 %

    - Colapso parcial

    - 31 - 79 %

    - Reparaciones

    - 30 - 1%

    Nota: Todos los criterios de colapsos y reparaciones deben estar basados en la NEC_SE_RE (riesgo sísmico) y todas sus derivaciones del NEC15, así como las normas FEMA-ASCE-AISC.

  3. Edificabilidad: Se refiere al volumen edificable o capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.

  4. GAD Portoviejo: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo.

  5. Infraestructura: Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, así como con la provisión de servicios básicos.

  6. MIDUVI: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  7. MTOP: Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  8. NEC: Norma Ecuatoriana de la Construcción.

  9. Norma urbanística: Se refiere a aquellas que regulan el uso, la edificabilidad, las formas de ocupación del suelo y los derechos y obligaciones derivados del mismo y son de cumplimiento obligatorio para la actuación urbanística.

  10. Reparaciones: Elementos estructurales trabajan aún en rango lineal, mantienen resistencia y rigidez original, se esperan daños en elementos no estructurales.

  11. SBU: Salario básico unificado.

  12. Terremoto: El evento telúrico ocurrido el día 16 de abril de 2016 a las 18h58, con epicentro en Pedernales y que sacudió a Portoviejo entre otros cantones.

  13. Zonas Afectadas: Sectores específicos del cantón Portoviejo fuera de la Zona Cero, que también se vieron afectados a raíz del Terremoto.

  14. Zona Cero: La zona de mayor alcance o máxima devastación dentro del cantón Portoviejo.

  15. Zonas de Riesgo: Las zonas determinadas en el artículo innumerado a continuación del artículo 5 de la Ordenanza del Sistema de Gestión de Riesgos en el Cantón Portoviejo.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

DE LA ZONA CERO Y ZONAS AFECTADAS

CAPÍTULO I Artículo 5

DELIMITACIÓN DE LA ZONA

CERO Y ZONAS AFECTADAS

Artículo 5 Zona Cero.- La Zona Cero consta de dos límites que se determinaron en base al número de edificaciones afectadas respecto al área intervenida:
  1. Límite interno que contiene el área de afectación severa que se emplaza en las siguientes calles: Olmedo, Francisco de P. Moreira, Espejo, Sucre, Francisco Pacheco, Córdova, García Moreno, Alajuela, Manabí, Quito, Callejón Miguelillo y Ramos Iduarte; y,

  2. Límite externo que comprende el área de afectación moderada en las calles: Gregorio Pita Andrade...

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