Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Orde-nanza que regula el desarrollo sociocultural e incorpora en el Título II, el Capítulo denominado “De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”

Número de Boletín1778
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 2 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1778
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO SOCIOCULTURAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EN
EL TÍTULO II, EL CAPÍTULO DENOMINADO “DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
CANTÓN PORTOVIEJO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco normativo ecuatoriano compromete al Estado, la sociedad y la familia a
promover formas prioritarias en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes
que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio del interés
superior, prevaleciendo sus derechos sobre el de las demás personas.
Son múltiples los factores en el entorno de un niño, niña o adolescente que los
exponen a situaciones de vulnerabilidad y limitan su desarrollo integral, exponiéndoles
incluso a sufrir un tipo de doble vulneración de sus derechos sea por situaciones
familiares, económicas, sociales y culturales, siendo necesario para el GAD Portoviejo
plantear políticas públicas, acciones, planes o programas orientados a garantizar la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes con prioridad absoluta.
La Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales, el
Código de la Niñez y Adolescencia conjuntamente con otras legislaciones
complementarias instituyen los derechos a la protección, así como la obligación del
diseño de sistemas para garantizar los mismos; a nivel de país se establecen metas y
acciones para la eliminación de la violencia, cuyos impactos son poco conocidos por
falta de un sistema de monitoreo efectivo.
Portoviejo se proyecta como el mejor lugar para vivir del Ecuador de acuerdo al Plan
2035 en el que, desde el componente social se dimensiona como un cantón garante de
derechos, con el objetivo de reducir la brecha de inequidad social existente, esto
implica como desafío la transversalización de la política pública para la protección de
derechos, aterrizando en planes y proyectos que permiten incluir y trabajar con las y los
titulares de derechos, organizaciones sociales, instancias públicas y privadas a fin de
dar cumplimiento al mandato constitucional de la protección integral de los niños, niñas
y adolescentes.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
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párrafo 2, detalla el principio de igualdad para todas las personas y, por tanto,
reconoce que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y que la ley sancionará toda
forma de discriminación;
inciso primero, determina que los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Además, el
inciso final del citado numeral agrega que los derechos serán plenamente
justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento;
señala que ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales;
inciso 1, ordena que el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y
que el Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, define a los niños,
niñas y adolescentes, como grupos de atención prioritaria y, por tanto, recibirán
atención especializada en los ámbitos público y privado, enfatizando en que el
Estado prestará especial atención a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de NNA y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
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principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas;
niños, niñas y adolescentes, gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad y que el Estado reconocerá y garantizará
la vida, incluidos el cuidado y protección desde la concepción;
Estado adoptará, entre otras medidas, las de atención en salud que garantice su
nutrición, educación y cuidado; protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica; atención preferente para la plena integración
social de quienes tengan discapacidad; protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; prevención
contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo; atención
prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia o la discriminación racial o de
género; protección y asistencias especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos se encuentren privados de libertad; y, protección cuidado y
asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas;
garantiza la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en los
ámbitos público y privado y que por tanto el Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial, la ejercida contra las mujeres y niños, niñas y adolescentes;
Que, el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador deja sentado que la
ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y
sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los
que cometan contra niños, niñas y adolescentes […] que, por sus
particularidades, requieren una mayor protección;
Consejos Nacionales para la Igualdad son los órganos responsables de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacional de derechos humanos y que por tanto

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