Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que crea y regula la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental

Número de Boletín879-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, en el Registro Oficial (Suplemento No. 524 de 17 de junio de 2015) se publicó la ORDENANZAQUE CREAY REGULALATASADE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DENTRO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, aprobada por el Concejo Municipal de Portoviejo en sesiones de 30 de abril y 21 de mayo de 2015. Posteriormente, se suscribió un convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación de tasas por el servicio de recolección de basura, entre CNEL y el GAD Portoviejo.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en el título V de Organización Territorial, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 ibídem, confiere a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de sus facultades que de manera recurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el artículo 55 letra e) del COOTAD señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 letra c) del COOTAD establece como atribución del Concejo municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se...

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