Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo institucional e incorpora el título innumerado denominado “Del Centro de Formación Artesanal Municipal Angela Rosa Cevallos”

Número de Boletín500
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Lunes 3 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 500
control, registro y conciliación bancaria; y, presentación del
informe mensual y sus anexos a la Coordinación Nacional
Administrativa Financiera y de Talento Humano.”
Sustitúyase el inciso 6 del artículo 15 por el siguiente
texto “Los contadores de las Delegaciones Provinciales
Electorales, al tenor de lo dispuesto en las normas de control
interno, tienen la obligación de realizar arqueos sin previo
aviso a los recaudadores, las veces que sean necesarias,
para mantener y mejorar los controles e informar de los
resultados a los directores de las Delegaciones Provinciales
Electorales, con copia a la Dirección Nacional Financiera
del Consejo Nacional Electoral.”
Artículo 12.- Agréguese una Disposición General con el
siguiente texto: “CUARTA.- Cuando se declare la nulidad
de las votaciones o elecciones en un proceso electoral de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, el certif‌i cado de votación y de
integración de juntas receptoras del voto válido será el de la
elección f‌i nal, caso contrario, las ciudadanas y ciudadanos
que no integraron las juntas receptoras del voto o que no
sufragaron, deberán realizar el procedimiento detallado en
el presente Reglamento.”
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
DISPOSICIÓN ESPECIAL:
Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica
realice la codif‌i cación del presente reglamento.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.- Lo Certif‌i co.
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General,
Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PORTOVIEJO
Considerando:
artículo 264 numeral 7 indica que una de las competencias
exclusivas de Los gobiernos municipales es la de (…)
Planif‌i car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con
la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública podrán construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de salud y educación.
Que, el artículo 60 literal l) del COOTAD establece que una
de las atribuciones del alcalde o alcaldesa es (…) Designar
a sus representantes institucionales en entidades, empresas
u organismos colegiados donde tenga participación el
gobierno municipal; (…)
Que, el artículo 138 del COOTAD sobre ejercicio de las
competencias de infraestructura y equipamientos físicos de
salud y educación indica que (…) Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos, podrán
construir y mantener la infraestructura y los equipamientos
físicos de salud y educación, para lo cual deberán contar
con la autorización previa del ente rector a través de
convenio, y sujetarse a las regulaciones y procedimientos
nacionales emitidos para el efecto. Cada nivel de gobierno
será responsable del mantenimiento y equipamiento de lo
que administre.
Que, en el último inciso del artículo 338 de la normativa
ibídem indica que (…) Todas las entidades que integran
los gobiernos autónomos descentralizados, así como las
personas jurídicas creadas por acto normativo de estos
gobiernos para la prestación de servicios públicos, son
parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución.
Que, el artículo 10 del REGLAMENTO DE FORMACIÓN
Y TITULACIÓN ARTESANAL PARA LAS Y LOS
MAESTROS DE TALLER DE LOS CENTROS DE
FORMACIÓN ARTESANAL indica que (…) El
Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
conjuntamente con el Ministro del Trabajo, autorizarán
el funcionamiento de los nuevos centros de formación
artesanal, en unidad de acto, a través de Resolución
Interinstitucional.
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 277, de fecha 29
de septiembre de 1964, la Junta Nacional de Defensa
del Artesano AUTORIZA el funcionamiento del centro
de enseñanza INSTITUTO PROFESIONAL ÁNGELA
ROSA CEVALLOS para que dicte las materias de
Corte Confección y Bordados, lo que se constituye en el
documento of‌i cial de autorización de funcionamiento.
Que, con fecha 12 enero de 1971, se expide una
Ordenanza por parte del Municipio del cantón Portoviejo,
mediante la que se le otorga la denominación de
INSTITUTO MUNICIPAL DE MANUALIDADES
ÁNGELA ROSA CEVALLOS INTRIAGO, a lo que
hasta esa fecha era la escuela nocturna de manualidades
municipal, la misma que fue sancionada por el Alcalde de
ese entonces Don Federico Bravo Bazurto y Certif‌i cada por
el Dr. Juan Ramón Cevallos Viteri, Secretario del Consejo.
Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano emite una
certif‌i cación de fecha 15 de septiembre de 1987, donde
señala que el permiso de funcionamiento se encuentra en
vigencia y ref‌i riéndose ya no como instituto, sino como
CENTRO DE FORMACIÓN ARTESANAL MUNICIPAL
“Ángela Rosa Cevallos”.
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