Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo y el ordenamiento territorial e incorpora el título innumerado denominado “De la Aprobación de la Administración de la Información Predial, Plano del Valor del Suelo y Zonas Homogéneas y Tablas de Valoración de los Predios Urbanos y Rurales del Cantón Portoviejo, que Regirán en el Bienio 2022 - 2023”

Número de Boletín1886
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1886 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO
INNUMERADO DENOMINADO “DE LA APROBACIÓN DE LA ADMINISTR ACIÓN DE LA
INFORMACIÓN PREDIAL, PLANO DEL VALOR DEL SUELO Y ZONAS HOMOGÉNEAS Y
TABLAS DE VALORACIÓN DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022-2023”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su artículo 496 sobre la actualización del avalúo y de los
catastros, se ha procedido a elaborar el proyecto de ordenanza denominado “ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO
DENOMINADO “DE LA APROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PREDIAL, PLANO DEL VALOR DEL SUELO Y ZONAS HOMOGÉNEAS Y TABLAS DE
VALORACIÓN DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE
REGIRÁN EN EL BIENIO 2022-2023”. El mismo contempla dos partes principales: La
administración de la información catastral; y, la determinación del avalúo o base imponible de los
predios urbanos y rurales.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo-(GADM Portoviejo),
mediante el presente proyecto de ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la gestión de la in formación catastral
de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, cabeceras parroquiales
y centros poblados, determinados de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o censo debidamente actualizado y clasif icado de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de lograr su correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Tiene por objeto regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del
catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano comprende: el inventario de la información catastral, la
determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la
información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la
actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.
En este ámbito, el proyecto de ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos
en el dominio o la titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro catastral; así
mismo, se complementa con los diferentes procedimientos de la Coordinación de Catastro y
Permisos Municipales.
Se plantea además gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones de formación y
mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral, con el propósito de
convertir los servicios que se prestan en un instrumento útil para las políticas fiscales, urbanísticas
y sociales, especialmente ayudas, subvenciones y seguridad jurídica, satisfaciendo las
necesidades y expectativas de los distintos grupos de usuarios, de los ciudadanos y de la
sociedad en general; buscando contar con un catastro eficiente, confiable y transparente, que se
distinga por un padrón catastral actualizado que nos permita conocer con exactitud las
características cualitativas y cuantitativas del hecho generador existentes en nuestro territorio; y,
que refleje ante el contribuyente calidad, agilidad, honestidad y transparencia en las operaciones
catastrales, en aplicación de las normas vigentes y de los principios contemplados en ellas.
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DETERMINACIÓN DEL AVALÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS UR BANOS Y
RURALES
Producto de la obtención de datos catastrales en los procesos de actualización permanente; el
observatorio de valores implementado; en lo referente a la valoración del suelo y de las
edificaciones; y a ejecución de consultorías y convenios que han permiti do actualizar
periódicamente el catastro de predios desde el año 2011 hasta el 2021, se cuenta actualmente
con información predial actualizada, plano de valores, tablas de valoración de las edificaciones, y
un modelo de valoración acorde a las características del cantón y al comportamiento del mercado
de bienes y raíces.
Los productos obtenidos, para su aplicación, requieren ser formalizados a través de la respectiva
ordenanza, cuyos resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el COO TAD
en sus artículos 494, 495 y 496 en cuanto a mantener actualizada la información catastral, artículo
497 en cuanto a la determinación del impuesto predial urbano, a mantener una base de datos
actualizada y confiable para la respectiva recaudación de los tributos y disponibilidad para otras
instancias municipales y entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercado tanto del suelo como de las
edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
Complementariamente a la normativa vigente (COOTAD), se han adicionado normas relacionadas
que coadyuvan a tener y mantener un catastro con fines multifinalitarios:
Acuerdo Ministerial No. 017-020 Normas Técnicas para la formación, actualización y
mantenimiento del catastro urbano y rural y su valoración, suscrito el 12 de mayo de 2020 por
el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, R.O. Segundo Suplemento, del 20
de marzo de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales …”;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón PORTOVIEJO conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución
de la República y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Terr itorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD);
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley, formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”; en
concordancia con el artículo 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal, elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el COOTAD en su artículo 139 establece: “…La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
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información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a
su costa. El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de
los proyectos de planificación territorial.;
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: Elaborar y adm inistrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales;
Que, el COOTAD en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494, respecto de la actualización del catastro,
señala: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código;
Que, el COOTAD establece en el artículo 502 la normativa para la determinación del valor de los
predios, en la que los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de
valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el mencionado Código;
con este propósito, el Concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los
factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así
como los factores para la valoración de las edificaciones;
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración
de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno
por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores
para la valoración de las edificaciones.”;
Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que: las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo;
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Coordinación de Catastro y Permisos Municipales del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, por ser el área competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el Plano de Valoración de Suelo, y tablas de valoración de
las edificaciones y adicionales tanto para el área urbana como rural del cantón.
Que, El Acuerdo Ministerial No. 017-020- “Normas Técnicas para la Formación, Actualización y
Mantenimiento del Catastro Urbano y Rural y su Valoración”, establece la obligatoriedad de
mantener actualizada la información de cada uno de los predios en sus aspectos económicos,
físicos y jurídico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografía territorial, los elementos
indicados en dicha norma;
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la
Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:

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