Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que incorpora a la normativa municipal el Plan Portoviejo 2035
Número de Boletín | 37 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 37 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE INCORPORA A LA
NORMATIVA MUNICIPAL EL PLAN PORTOVIEJO 2035
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En sesión de Concejo Municipal celebradas los días 17 de diciembre de 2020 y 06
de mayo de 2021 fue aprobada en primer y segundo debate respectivamente la
Ordenanza que Incorpora a la Normativa Municipal El Plan Portoviejo 2035, la
misma que fue sancionada el 06 de mayo del mismo año.
El Plan Portoviejo 2035 (PP2035) fue desarrollado bajo el concepto de articulación
vertical y horizontal, teniendo en cuenta los demás organismos e instituciones del
mismo u otros niveles de gestión, alineándose a los ODS y al Plan Nacional de
Desarrollo 2017 – 2021 vigente al momento de construcción y aprobación del
PP2035, por ello de acuerdo al marco legal vigente es necesaria la actualización
del Plan Portoviejo 2035 al Plan Nacional de Desarrollo 2021 – 2025, de acuerdo a
lo determinado por el Concejo Nacional de Competencia y la Secretaría Nacional
de Planificación.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, “planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”, y
determina, en su inciso final, que “en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan
Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE INCORPORA A LA
NORMATIVA MUNICIPAL EL PLAN PORTOVIEJO 2035
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En sesión de Concejo Municipal celebradas los días 17 de diciembre de 2020 y 06
de mayo de 2021 fue aprobada en primer y segundo debate respectivamente la
Ordenanza que Incorpora a la Normativa Municipal El Plan Portoviejo 2035, la
misma que fue sancionada el 06 de mayo del mismo año.
El Plan Portoviejo 2035 (PP2035) fue desarrollado bajo el concepto de articulación
vertical y horizontal, teniendo en cuenta los demás organismos e instituciones del
mismo u otros niveles de gestión, alineándose a los ODS y al Plan Nacional de
Desarrollo 2017 – 2021 vigente al momento de construcción y aprobación del
PP2035, por ello de acuerdo al marco legal vigente es necesaria la actualización
del Plan Portoviejo 2035 al Plan Nacional de Desarrollo 2021 – 2025, de acuerdo a
lo determinado por el Concejo Nacional de Competencia y la Secretaría Nacional
de Planificación.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, “planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”, y
determina, en su inciso final, que “en el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador define al Plan
Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
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