Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el componente sociocultural del cantón e incorpora el capítulo denominado “distribución equitativa del presupuesto para grupo de atención prioritaria”

Número de Boletín553
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 553
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
COMPONENTE SOCIOCULTURAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E INCORPORA EL
CAPÍTULO DENOMINADO DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DEL PRESUPUESTO
PARA GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN PORTOVIEJO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Constitución de la República se establecen varios grupos de atención prioritaria,
que demandan del Estado una atención preferente y especializada para que puedan
acceder y ejercer de manera integral sus derechos. Por ende, se entiende como grupos
de atención prioritaria aquellos que, históricamente, por su condición social, económica,
cultural, política, edad y origen étnico se encuentran en condición de riesgo o desventaja
que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de vida.
El espíritu del Proyecto de Ordenanza es implementar un modelo territorial equitativo,
basado en la distribución proporcional del recurso del 10% (como base) de la asignación
presupuestaria, de los ingresos no tributarios, destinados a la ejecución de planes,
proyectos y programas a favor de los grupos de atención prioritaria.
Esta Ordenanza está alineada al Plan Portoviejo 2035, que en su componente social
estable que la mejor ciudad para vivir debe contar con ciudadanos comprometidos,
corresponsables, empoderados y partícipes de un proceso de desarrollo. En el que se
diseñe la construcción de una sociedad garantista de derechos. Para así, con
designación de recursos económicos acorde el artículo 249 del COOTAD, se destine a
planes, programas y proyectos que mejoren la calidad de vida de las personas que
pertenecen a los grupos de atención prioritaria.
En esa línea, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que,
los grupos que requieren una atención especializada y preferente por parte del Estado
son: personas adultas mayores; niños, niñas y adolescentes; mujeres embarazadas;
personas con discapacidad; personas privadas de libertad; personas con enfermedades
catastróficas; personas víctimas de violencia doméstica y sexual; y conforme lo
establece el artículo 41 de la misma norma suprema, las personas en condición de
movilidad humana.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República, seña que el ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
Que, el artículo 35 de la Carta Suprema señala que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

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