Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que regula la determinación y cobro del impuesto predial a los predios urbanos y a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1886
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1886
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ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO PREDIAL A LOS PREDIOS URBANOS Y A LOS PREDIOS
RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO PARA EL BIENIO 2022-2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según las disposiciones establecidas en los artículos 139, 496 y 497 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
las municipalidades y distritos metropolitanos deben realizar obligatoriamente
cada bienio la actualización general del catastro, la valoración de la propiedad
urbana y rural, y la revisión del impuesto predial urbano y rural. Esta
disposición es la herramienta técnica - jurídica con la cual el Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo logra gestionar la provisión
de recursos económicos que permitan conducir la economía local de la mejor
manera, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad,
progresividad y generalidad.
Una vez que Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Portoviejo aprueba el plano del valor del suelo, factores de aumento y/o
reducción del valor del suelo, parámetros para la valoración de las
edificaciones y adicionales, de acuerdo a las tipologías constructivas y
mejoras adheridas al predio, mismas que regirán para el bienio 2022-2023,
corresponde la revisión de la tarifa y monto del impuesto predial que regirá
para dicho bienio.
El país y en especial nuestro cantón Portoviejo ha sido severamente golpeado
social y económicamente por la pandemia COVID 19, misma que, fue
declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud, y establecida
mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 12 de marzo del 2020.
Así, debiendo prevalecer el interés general sobre el particular y que es un
deber ineludible la solidaridad política, económica y social, donde no cabe
exigir una alta contribución al gasto público de quien se encuentra en
circunstancias de insuficiencia económica y no así de quienes como sujeto
titulares de riqueza están obligados a soportar; y, conscientes que la
ciudadanía está haciendo un gran esfuerzo por adaptarse a la nueva
normalidad y reactivarse económicamente, se propone al Concejo Municipal
mantener para el bienio 2022-2023 las mismas tarifas del impuesto predial
urbano y rural que se aplicaron para el bienio 2020-2021, las cuales
contemplan la aplicación de una tarifa básica sobre una fracción básica del
valor catastral imponible, y una tarifa por mil a la fracción excedente de dicho
valor catastral imponible, que va desde el 1.00 por mil al 2.20 por mil para
predios urbanos; y, de 0.4 por mil al 1.2 por mil para predios rurales, a fin de
que no exista variación en el valor del impuesto predial a pagar para el bienio
2022 2023.
Martes 18 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1886 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
alusión al principio de legalidad, indicando que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
que:“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía
Política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
de territorio nacional Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
86 y literales a) y b) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconocen la facultad
legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 424 de la norma Ut Supra señala que la Constitución es la
norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica;
Descentralización establece que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales les corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, y que es obligación de estos
gobiernos municipales actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización
cuando solicite el propietario, a su costa;
Descentralización establece en el artículo 186 la facultad tributaria de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados señalando que: Los gobiernos
municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar,

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