Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que regula la instalación de medios publicitarios y propaganda electoral en el espacio público y privado

Número de Boletín923
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas de acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en el título V de Organización Territorial, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los gobiernos autónomos descentralizados la competencia exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de sus facultades que de manera recurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización contempla, en sus letras c) y m), como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de "establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico..."; y, "regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización";

Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que "el Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que durante el proceso electoral, los organismos electorales dispondrán la colaboración de las autoridades públicas, militares y policiales para la aplicación de las disposiciones de esta ley; asimismo, previo acuerdo, podrán demandar la colaboración de las personas jurídicas de derecho privado.

Que, el numeral 5 del artículo 25de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral la de controlar la propaganda y el gasto electoral,

Que, en el cantón se ha experimentado notables cambios en cuanto a la proliferación de anuncios publicitarios y propaganda electoral en el espacio público, privado y aéreo que requiere la actualización de la normativa que le permita crecer ordenadamente;

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA

LA INSTALACIÓN DE MEDIOS

PUBLICITARIOS Y PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL ESPACIO PÚBLICO Y PRIVADO

DEL CANTÓN PORTOVIEJO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1

COMPETENCIA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo (GAD Portoviejo), es el órgano competente para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y para el ejercicio de la misma, se contempla dentro de sus funciones la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, la tasa para regular y controlar el uso del espacio público cantonal, y de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, propaganda electoral, redes o señalización dentro de la circunscripción del cantón Portoviejo.

Art. 2 OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es regular y controlar el uso del espacio público y privado para la instalación y exhibición de medios publicitarios y propaganda electoral.
Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que instalen medios publicitarios y propaganda electoral en la circunscripción del cantón Portoviejo.
Art. 4 DEFINICIONES.-Para la correcta aplicación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

- COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

- Culata: Muro que se remata con la pendiente de la caída de agua para recibir el techo de una vivienda.

- Diodo: Un diodo es un componente electrónico de dos terminales que permite la circulación de la corriente eléctrica a través de él en un solo sentido.

- Espacio público: Se entenderá por espacio público a las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos, y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas y rurales de la cabecera cantonal de Portoviejo, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. La vía pública forma parte del espacio público.

- Fachada: Paramento exterior de un edificio, generalmente el principal.

- GAD Portoviejo: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo.

- Medios publicitarios: Paletas, tótems, vallas, macrovallas, rótulos, pantallas, gigantografías, medios videográficos o de proyección, rótulos con sistema de aireación, o cualquier otro medio para la difusión de imágenes, sonidos y datos.

- Pantalla LED: Superficie sobre la que se proyectan imágenes a través de diodos emisores de luz ("lightemittingdiode" por sus siglas en inglés).

- Propaganda electoral: Actividad desarrollada por las organizaciones políticas legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, que tiene por objeto la promoción a través de medios publicitarios de las candidaturas o planes de trabajo de partidos o movimientos políticos.

- Propietario del medio publicitario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que se identificará también en el texto de esta Ordenanza como interesado, solicitante, sujeto pasivo, beneficiario, responsable o titular del permiso.

- Publicidad: Se entiende por publicidad a la proyectada a través de paletas, tótems, vallas, macrovallas, rótulos, pantallas, gigantografías, la que se divulga a través de medios videográficos o de proyección, rótulos con sistema de aireación, o por cualquier otro medio para la difusión de imágenes, sonidos y datos.

- SBU: Salario Básico Unificado vigente.

- Señales de tránsito: Señalética horizontal o vertical colocada a un costado de la vía o sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.

- Soportal: Estructura con cubierta soportada por columnas y arcadas a lo largo de una fachada.

- Vías de alto impacto: Son las arterias principales de la ciudad, por las que existe un alto tráfico o congestión vehicular. Las vías de alto impacto serán determinadas por la Dirección de Gestión y Control Territorial o quien haga sus veces.

- Vía pública: Es la ruta o camino de uso público destinado al tránsito vehicular y peatonal. La vía pública es parte del espacio público.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS

Art. 5 MEDIOS PUBLICITARIOS.-De acuerdo al tamaño, ubicación y características, se determinan los siguientes medios publicitarios que se regulan en la presente Ordenanza:
  1. - PALETA:

    Estructura que se puede ubicar en parterres centrales que tengan un ancho igual o mayor a 1,40 metros, excepto en zonas regeneradas que lo impida no en vías de alto impacto. Estará formado por un soporte de 2,20 metros de alto medidos desde el nivel del piso hincado en el eje central, el mismo que sostiene la publicidad de forma rectangular con dimensiones de 1,20 mfide ancho por 1,80 mfide altura, considerándose una misma tipología de diseño estructural para mantener la armonía en el espacio público.

    El área de exposición fija es de 2.16 m2, debiendo usarse ambas caras.

    En las zonas permitidas, a excepción de las áreas regeneradas que lo impidan o en vías de alto impacto, se podrá instalar varias de estas...

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