Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que Regula Las Tasas Municipales Por Servicios De Aprobación, Supervisión, Control Y Regulación De Planos, Construcciones Fraccionamientos Y Declaratoria De Propiedad Horizontal

Número de Boletín427
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos

descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna confiere facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 264 ibídem otorga a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 53 del COOTAD, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en dicho Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 54, literal o) ibídem establece entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de: “Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres”.

Que, el artículo 55 letra e) del COOTAD señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 del COOTAD establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

  2. Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

  3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

  4. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

  5. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón de conformidad con las leyes sobre la materia...”

Que, el COOTAD establece en al artículo 568, literal a), que los gobiernos autónomos descentralizados podrán regular mediante ordenanza la tasa por el servicio de aprobación de planos e inspección de construcciones;

Que, el Concejo Municipal de Portoviejo, en sesiones del 30 de junio de 2009 y 28 de julio del 2009 aprobó la ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, en la que se establece la tarifa por aprobación de planos en el Cantón Portoviejo;

Que, la Corporación Municipal, en sesiones del 2 de febrero y 16 de marzo de 2017, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, donde se incluye en su título V la ORDENANZA DE REGLAMENTACIÓN DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO.

Que, la ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO V Y VI DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO establece en su artículo (16) la obtención de la certificación de regularización de construcciones existentes desde 2014 a los propietarios de bienes inmuebles que hubiesen edificado sin las autorizaciones correspondientes.

Que, es evidente que el sector de la construcción en el cantón Portoviejo ha experimentado en los últimos años un crecimiento importante, que demanda de mayor control y por ende de mayor inversión en la supervisión e inspección de construcciones a fin de garantizar el cumplimiento de normas técnicas y de calidad en la construcción de edificaciones, por lo cual es necesario sincerar los servicios que presta el GAD y sus costos, con la finalidad de establecer un valor como contraprestación de dichos servicios que garantice la sostenibilidad y calidad de los mismos.

Que, adicionalmente al servicio de revisión y aprobación de planos y al del control de construcciones, el GAD Municipal del cantón Portoviejo presta otros servicios inherentes al desarrollo urbano, tales como:

• Aprobación de Planos Modificatorios

• Aprobación de Trabajos Varios

• Aprobación de Fraccionamiento, Unificación y Remanente

• Declaratoria de Propiedad Horizontal en Edificaciones

• Declaratoria de Propiedad Horizontal de Urbanizaciones

Estos servicios demandan la intervención de importantes recursos, tales como: humano, tecnológico, de transporte y otros, recursos que en la actualidad no cuentan con una fuente fija de sustento, por lo cual se hace imprescindible establecer una tasa que aporte en el financiamiento de los mismos.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE APROBACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE PLANOS, CONSTRUCCIONES, FRACCIONAMIENTOS Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEFINICIONES, OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1 COMPETENCIA.- El gobierno autónomo descentralizado municipal es competente para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; así como, para regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres
Artículo 2 OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las tasas municipales por servicios de aprobación, supervisión, control y regulación de planos, construcciones, fraccionamientos y declaratoria de propiedad horizontal en el cantón Portoviejo.
Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige en todo el territorio del cantón Portoviejo.
Artículo 4 ALCANCE.- La prestación de los servicios establecidos en la presente ordenanza se efectuará en el marco de lo establecido en la ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO así como sus respectivas reformas.
Artículo 5 DEFINICIONES.- La definición de los términos utilizados en la presente ordenanza será la que se establezca en la ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO.
TITULO II Artículos 6 a 58

TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO

CAPITULO I EDIFICACIONES Artículos 6 a 17
SECCIÓN I Artículos 6 a 11

TASA POR APROBACIÓN DE PLANOS DE EDIFICACIONES O MODIFICATORIOS DE LOS MISMOS

Artículo 6 HECHO GENERADOR.- Se constituye como hecho generador de la tasa por aprobación de planos y/o modificatorios de los mismos, la revisión de los planos y su control referente al cumplimiento de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, así como normas urbanísticas y legales que regulan el uso del suelo, dicho servicio se evidencia con la emisión de la “certificación de planos aprobados”;

o, la emisión de la “certificación de modificaciones a los planos aprobados”, siempre que dichas modificaciones no afecten el uso del suelo, densidades, alturas de edificación, ocupación de retiros, superficie construida, alteración de fachadas, según corresponda.

A SUJETO TIVO.- El

Artículo 7 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo.

Artículo 8 SUJETO PASIVO.- Es sujeto pasivo de la tasa por aprobación de planos y/o modificatorios de los mismos el propietario del predio urbano y rural en donde se implantará el proyecto de edificación.
Artículo 9

BASE IMPONIBLE.- La base imponible para el cálculo de la tasa por aprobación de planos y/o modificatorios de los mismos es el avalúo de la construcción, el mismo que se obtendrá multiplicando el número de metros cuadrados presentados en los planos (CUS) por el costo del metro cuadrado de construcción que determine la Dirección de Información, Avalúos, Catastros y Permisos Municipales, o quien haga sus veces.

Artículo 10 DETERMINACIÓN DE LA TASA.- El valor de la tasa por aprobación de planos y/o modificatorios de los mismos será el que resulte de aplicar la siguiente tabla: (VER PDF)

En el caso de proyectos de equipamiento social y de servicios la tasa por aprobación de planos se reducirá en un 50%.

Para fomentar la permanencia en el campo y garantizar la soberanía alimentaria, en los proyectos que se implante en predios rurales la tasa por aprobación de planos se reducirá en un 70%.

El valor de la tasa por aprobación de planos modificatorios de edificaciones que no cambien el área aprobada será el 30% de la tasa de aprobación original.

En caso de existir variaciones en el área de los planos aprobados inicialmente el valor a pagar se calculará como una aprobación nueva.

Cambios menores que no modifiquen la estructura y que sea menor al área aprobada no requerirán pago de tasa de...

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