Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

Número de Boletín453
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que en el cantón se ha experimentado notables cambios en su conformación y por lo tanto requiere actualizar las normativas que le permitan crecer ordenadamente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en el Titulo V de Organización Territorial señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que de conformidad con la Constitución, artículo 14 inciso segundo se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del País, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que el artículo 7.- "Facultad normativa", señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de sus facultades que de manera recurrente podrá asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que el articulo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) nos habla sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y señala que deberán elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas establecidas.

Que el Artículo 274 de la Constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

Que en el Capítulo Primero, Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que en el Capítulo Cuarto, Artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.

Que en el capítulo cuarto, Artículo 284, de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

Que el literal a) del Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones:

Que el artículo 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por dicho uso u ocupación, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley.

Que la Procuraduría Síndica y la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas han determinado que es viable la aplicación de la presente ordenanza y sugieren su presentación.

Que, de conformidad al artículo 6 del Código Tributario, los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión.

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO

PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR

LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y

TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

PRIVADAS DENTRO DEL

CANTÓN PORTOVIEJO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO Y

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Objeto y Hecho Generador.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar de ser el caso, por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo en el cantón Portoviejo a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes.

ARTÍCULO 2 Sujeto activo.- Constituye sujeto activo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.
ARTÍCULO 3 Sujeto pasivo.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen u ocupen el espacio aéreo, suelo o subsuelo municipal ya sea por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; o cualquier persona natural o jurídica relacionada dentro del ámbito y objeto descrito en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4 Base imponible.- Será descrita en los artículos siguientes y responderá a lo necesario para la implantación de estructuras, postes, y tendido de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo en el cantón Portoviejo

Adicionalmente deberá considerarse que la base imponible en los casos de cableado o redes se determinará atendiendo los siguientes elementos tributarios:

Longitud ocupada medida en metros lineales; y,

Ubicación de los cables o ductos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5 Definiciones:

Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de Infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

Autorización o Permiso Ambiental: Documento emitido por el Ministerio de Ambiente o por la unidad administrativa municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura. CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

Cuarto de Equipo (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES, MONOPOLOS, SOPORTE EN...

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