Cantón Portoviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el pago a la jubilación patronal
| Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
| Número de Gaceta | 1794 |
Miércoles 15 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1794
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO A
LA JUBILACIÓN PATRONAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo ha venido
reconociendo desde hace varios años el pago por concepto de jubilación patronal,
para lo cual expidió la Ordenanza respectiva que regula el mismo.
En tal efecto, el Concejo Municipal en noviembre de 2014 aprobó la “Ordenanza
que Regula el Pago de la Jubilación Patronal en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo”.
Con fecha 23 de julio de 2021, los representantes de las organizaciones sindicales
y la autoridad nominadora municipal, mediante “Acta de Mutuo Acuerdo”,
convinieron lo siguiente: “numeral 5.- Que los valores a cancelar por el incremento
de la jubilación patronal, se realizarán una vez que sea aprobada la ordenanza.”.
Consecuentemente,mediante “Contrato Colectivo Indefinido de Trabajo”,
celebrado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Portoviejo, y el Comité Central Único de los Trabajadores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, periodo enero 2019 – diciembre
2020”, suscrito el 27 de julio de 2021, en su artículo 20 de la Jubilación Patronal,
se fijó el monto mensual de la pensión jubilar por USD 200.00 (DOSCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100).
Con los antecedentes expuestos anotados en la presente exposición de motivos, y
la respectiva viabilidad financiera, se expide la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO A LA JUBILACIÓN PATRONAL EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PORTOVIEJO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente
de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
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