Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Sustitutiva al Título IV de la Ordenanza que regula el desarrollo institucional, referente a decisiones legislativas y actos normativos

Número de Boletín606
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 606 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA AL TÍTULO IV DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, REFERENTE A DECISIONES
LEGISLATIVAS Y ACTOS NORMATIVOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ha
significado un cambio importante en la legislación municipal sobre el desarrollo ordinario de
las actuaciones municipales en la normativa general, principios, reglas y valores
constitucionales.
Los Concejos Municipales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
gozan de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias
normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias
y dentro de su jurisdicción, además el Concejo Municipal tiene capacidad para expedir
acuerdos y resoluciones, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de la legitimidad y
origen democrático.
Las normas locales que expida el Concejo Municipal están orientadas al debido
cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en
la Constitución de la República, así como para acceder a la prestación de servicios públicos
de calidad y con calidez; actos normativos y otros que serán expedidas en forma ordenada
y sistemática a fin que sean conocidos por todos sus habitantes, con determinación clara
de las que se encuentran vigentes y deban ser aplicadas a cada caso concreto, con
participación de la ciudadana, fortaleciendo la democracia representativa.
Es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal
y de sus Comisiones a la normativa vigente, en procura de su eficiencia, eficacia, prontitud
y procedencia de sus decisiones en el marco de las competencias que la ley establece,
toda vez que con fecha 17 de noviembre de 2010 fue sancionada la Ordenanza que Regula
las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Concejo Municipal del Cantón Portoviejo
y con fecha 6 de agosto de 2015 expedida la Ordenanza Reformatoria la Ordenanza que
Regula las Decisiones Legislativas y Actos Normativos del Concejo Municipal de Portoviejo.
Posteriormente, con fecha 22 de agosto de 2019, el Concejo Municipal aprobó en primer
debate el Proyecto de Ordenanza Reformatoria al Título IV de la Ordenanza que Regula el
Desarrollo Institucional del Cantón Portoviejo (Decisiones Legislativas y Actos Normativos
del Concejo Municipal de Portoviejo), derivándose a la Comisión Permanente de
Legislación para el correspondiente informe. No obstante, es de conocimiento público, que
en el año 2020, producto de la emergencia sanitaria declarada a nivel mundial producto del
virus COVID-19, provocó la suspensión de términos y plazos en diversos procesos
legislativos.
En efecto, de modificaciones en la estructura del proyecto, que establece cambios
integrales al aprobado en primer debate por parte del Concejo Municipal, además de las
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reformas al Código de la Democracia y al Art 317 del COOTAD con respecto a la paridad
de género obligatoria al momento de designar a la autoridad de la Vicealcaldía (es decir,
que si el alcalde es hombre, el vicealcalde obligatoriamente debe ser mujer y viceversa);
por lo que se ha considerado dejar insubsistente proyecto inicial y presentar un nuevo
PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA, en vista que, los órganos legislativos
deben proyectarse hacia una nueva modalidad y normalidad de alinear su integración,
estructura y funcionamiento que permitirán cumplir con las funciones determinadas en la
normativa legal vigente del país.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Carta Suprema del Estado, consagra que “los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera…”; y en el artículo 240 que “los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”. De
igual forma, en su artículo 264 inciso final, relativo a las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, se estipula que (…) en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales (…)
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República determina que el Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 253 del marco Constitucional, dispone que cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y
concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa
o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo
presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente
a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

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