Cantón Pucará: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el Marco de la Emergencia de la Pandemia COVID-19

Fecha de publicación04 Junio 2020
Número de Gaceta635
Jueves 4 de junio de 2020 – 17Registro Ocial – Edición Especial Nº 635
“ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID 19”
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular
la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos
y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera…,
en tanto que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el
ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción
territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica
para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio
concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, y la Ley Orgánica de Uso y gestión de Suelo, determinan que los gobiernos
municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el
ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual
debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de
sus representantes.
En los componentes de los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo
Cantonal, por ello es necesario que la planificación guarde armonía y coherencia con la
planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las
instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o
duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel
de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
18 – Jueves 4 de junio de 2020 Edición Especial 635 Registro Ocial
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la
enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS”
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y la
emergencia grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, deben orientarse a estas prioridades y sus consecuencias para precautelar
la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber
primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar la
pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada
por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir
normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al
caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través
de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se
propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de
forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio
que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al
ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. (...) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, numerales
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5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Carta Magna determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución, garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la determina que los organismos
que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,

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