Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la entrega de ayudas a grupos de atención prioritaria y personas de escasos recursos
Número de Boletín | 524 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
30 – Viernes 24 de abril de 2020 Edición Especial Nº 524 – Registro Ofi cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades y que el Estado adoptara medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentran en situación de desigualdad;
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
estable que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras
y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
estable que el contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generara y garantizará la condiciones necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 36, dispone que
las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas
mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de
edad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 43 reconoce
derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;
Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran
el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozaran de
los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
El Estado reconocerá y garantizara la vida incluido el cuidado y protección desde
la concepción;
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