Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de titularización, regulación de la propiedad, partición y adjudicación administrativa de predios

Número de Boletín527
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 527
31
Martes 31 de agosto de 2021
PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN,
REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE PREDIOS DEL CANTÓN PUCARÁ”
EXPOSICION DE MOTIVOS
En virtud de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pucara, actualmente no cuenta con un marco legal contemporáneo que regule
todos los procesos administrativos necesarios que garanticen los derechos de
propiedad dirigidos hacia el GAD Municipal al momento de suscribir o realizar
cualquier obra dentro de los bienes catalogados como bienes públicos, de uso
público, los mismos no poseen una escritura pública.
Así también las constantes reclamaciones realizadas por los usuarios por medio de
declaratorias de nulidad de los procesos de titularización en el cantón, mismas que
se generan por la falta de aceptación de los colindantes de los predios en la cual se
establezca la aceptación de la delimitación o linderación del bien inmueble sujeto al
proceso de titularización.
De lo expuesto es preciso emitir las presentes reformas a la ORDENANZA DE
TITULARIZACION, REGULACION DE LA PROPIEDAD, PARTICION Y
ADJUDICACION ADMINISTRATIVA DE PREDIOS DEL CANTON PUCARÁ”, lo
cual permitirá regular y establecer parámetros legales con la finalidad de definir de
manera clara y justa que predios son de propiedad municipal acorde a la realidad
del cantón, así como generar la aceptación de límites o linderos en los diferentes
procesos de titularización de los predios que se encuentran en zona urbana.
CONSIDERANDO
establecen que, los Municipios gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera: que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales y que, en uso de sus facultades expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 424 de la Constitución de la
república del Ecuador, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra ordenanza jurídica, misma que tiene concordancia con el Art. 425
ibídem que señala que el orden jerárquico de aplicación normativa estableciendo
en primer lugar la Constitución, los tratados y convenios internacionales: las leyes
orgánicas, leyes ordinarias, normativas regionales y otras.
Que, de conformidad a lo establecido el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y descentralización en la sección segunda del Concejo
Municipal en el artículo 57 atribuciones del Concejo Municipal en el literal a)
señala el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
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Que, de conformidad a lo establecido el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y descentralización, capítulo II del procedimiento
parlamentario, artículo 322 menciona “Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme
de la mayoría de sus miembros.”
Que el articulo 58 literal b del COOTAD, indica que los concejales tienen las
siguientes atribuciones: “Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;”;
En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 4 literal a) de la ORDENANZA
QUE REGULA LA FUNCION DE FISCALIZACION Y LEGISLACION DEL
ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DE PUCARÁ.
EXPIDE:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TITULARIZACION,
REGULACION DE LA PROPIEDAD, PARTICION Y ADJUDICACION
ADMINISTRATIVA DE PREDIOS DEL CANTON PUCARÁ, PARA:
TÍTULO I
CONCEPTOS PRINCIPALES
CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE TITULARIZACIÓN
Artículo 1.- La presente ordenanza que rige en el ámbito territorial del Cantón
Pucará tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización,
regularización de los derechos de propiedad, partición y adjudicación
administrativa de inmuebles para los usos de vivienda y conservación del territorio
en sus vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Pucará, los planes parciales de urbanismo y
las disposiciones de regulación expedidas por la Secretaría General de
Planificación.
Artículo 2.- Son objeto de titularización administrativa los predio urbanos, los que
formen parte de las áreas urbano parroquiales, los que se encuentren en áreas
consideradas de expansión urbana, las que formen parte de los corredores de
crecimiento urbano y los predios que puedan ser considerados para
urbanizaciones exteriores o aquellos que, sean urbanos o rústicos, por
necesidades de orden social o de protección ambiental, sean determinados por el

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