Cantón Pucará: Que expide la propuesta de primera reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento de los cementerios

Fecha de publicación24 Abril 2020
Número de Gaceta524
20 – Viernes 24 de abril de 2020 Edición Especial Nº 524 – Registro Of‌i cial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 garantiza
facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 239 establece que
el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley
correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter
obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados como los cantones, tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 314 establece que
el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos; los mismos que
deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.
Tas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución..."
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina que
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación."
Descentralización, en sus artículos 7 y 57 literales a) y c) referente a la Facultad
normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos
y
resoluciones, a
p
licables dentro de su circunscri
p
ción

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