Cantón Pucará: Expídese el Reglamento de Aplicación para el Sistema Integral de Agua Potable para la Zona Baja

Fecha de publicación04 Enero 2019
Número de Gaceta399
Viernes 4 de enero de 2019 – 45Registro O cial Nº 399
EL CONCEJO CANTONAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE PUCARÁ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 1 de la Constitución consagra: “el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;”.
Que, el Art. 238 De la Constitución de la República
del Ecuador y Art. 53 del COOTAD, consagra que los
gobiernos autónomo descentralizado gozarán de autonomía
política, administrativa y nanciera, y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación, de igual manera
señala que los gobiernos municipales tendrán la estructura
administrativa que requiera para el cumplimiento de sus
nes y el ejercicio de sus mínimas indispensable para la
gestión e ciente, e caz y económica de las competencias,
se evitará la burocratización y se sancionará el uso de
cargos públicos para el pago de compromisos electorales
y que el gobierno autónomo descentralizado municipal
elaborará la normativa pertinente según las condiciones
especí cas de su circunscripción territorial, en el marco de
la Constitución de la ley.
Que, el Art. 240 de la norma ibídem indica que todo
los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, y de conformidad al artículo 253
de la misma norma señala que el Alcalde será su máxima
autoridad administrativa, quien ejercerá exclusivamente
la facultad ejecutiva que comprende en el ejercicio de las
potestades publicas privativas de naturaleza administrativa
bajo su responsabilidad de acuerdo a los artículos 9-59-
60 literales a) b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 226 establece: “las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
deber de coordinaran acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, de acuerdo al Art. 364 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
“Los ejecutivos de los gobiernos autónomos
descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el
cumplimiento de sus nes actos administrativos, actos de
simple administración, contratos administrativos y hechos
administrativos”.
Que, el art. 264 de Constitución de la República del
Ecuador, numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7; en concordancia con
el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización señalan: Competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras
son: Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1. Plani car el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la plani cación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el n de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón. 3. Plani car, construir y mantener la vialidad
urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establezca la ley. 6. Plani car, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal. 7. Plani car, construir y mantener
la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley.
Que, el Art. 55 del COOTAD, considera como compe-
tencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado
municipal. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley.
Que, la Ordenanza para la Provisión, Administración y
jación de la Tasa por los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado en el cantón Pucara, establece;
Capítulo VI, Art. 34.- Los abonados del servicio de agua
potable que se abastecen del Sistema Regional de agua
potable cuya captación está ubicada en la Laguna de
Ñariguiña y su planta de tratamiento en el sector de San
Luis, se clasi can en las siguientes categorías y pagaran
las siguientes tarifas…
Capítulo VI, Art. 35.- Tarifas para.- otros sistemas
de agua en el cantón y forma de pago.- Para el cobro
de tarifas de otros sistemas de agua construidos y
administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Pucará, las tarifas se establecerán de acuerdo
a su grado de potabilización o tratamiento, así como los
gastos incurridos en su operación y mantenimiento que
permitan la sustentabilidad de los sistemas de agua, y la de
prolongar su vida útil.
Para la aplicación de las tarifas por consumo de agua
correspondientes a otros sistemas de agua en el cantón,
serán determinadas en consenso con la población
bene ciaria mediante campañas de socialización… a n de
mantener la e ciencia y continuidad del servicio.
Que, el consumo de agua no es igual en la zona baja en
comparación con la zona alta, debido a las condiciones
climatológicas correspondientes a cada una, pues las altas
temperaturas provocan un mayor consumo de agua en la
zona baja donde el clima se asemeja al de la costa, según los
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