Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Ordenanza que establece el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular por parte del gobierno autónomo descentralizado municipal de pucará

Número de Boletín859-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUCARÁ. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina la de: "Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Concejo Nacional de Competencias;

Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas, títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación de sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de tránsito, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias exclusivas;

Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo del 2012, el Concejo Nacional de Competencias transfirió la competencia para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, con fecha 26 de marzo del 2015 se emite por parte del Concejo Nacional de Competencias la Resolución N° 0003-CNC-2015, que se publica en el Registro Oficial Suplemento N° 475, de fecha 08 de abril del 2015;

Que, la Resolución N° 0003-CNC-2015, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, señalando en su parte pertinente que Corresponden a este modelo de gestión "B" los siguientes gobiernos autónomos descentralizados municipales: entre los cuales consta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará;

Que, al hallarse contemplado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará dentro del Modelo de Gestión "B", le corresponde y tiene a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución N° 006-CNC-2012, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el cual lo podrá asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o través de consorcios; permitiéndole de esta manera al GADM Pucará realizar el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República; el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO

DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR POR PARTE DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PUCARÁ.

TITULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza establece las normas que regulan el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular en la jurisdicción del Cantón Pucará.
TITULO II Artículo 2

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2 Competencia del GAD Municipal.-El GAD Municipal de Pucará dentro de la jurisdicción de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de cualquier persona natural o jurídica que lo requiera.
TITULO III Artículos 3 a 38

MATRICULAS

CAPITULO I Artículos 3 a 5

CONSIDERACIONES PARA

LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

Art. 3 De la UMTTTSV del GADM Pucará.-Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial (UMTTTSV) del GADM Pucará, la realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y procedimientos de matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, por la Agencia Nacional de Tránsito, la Ley y la Constitución.

Art. 4

Consideraciones.-Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisión de la matrícula de un vehículo, por lo tanto, deberán verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos establecidos en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a las siguientes consideraciones:

  1. No se solicitarán copias del Registro Único de Contribuyentes cuando el UMTTTSV disponga de sistemas de consulta electrónicos.

  2. Para el pago de impuestos al rodaje o mantenimiento de vías en el proceso de matriculación vehicular se deberá observar las Ordenanzas pertinentes, para lo cual se coordinará con las respectivas dependencias del GADM Pucará o los entes públicos pertinentes, que se encuentra a cargo en la ejecución y establecimiento de dichas tasas o impuestos.

  3. Cuando se presuma adulteración de documentos, alteración de números seriales de motor y/o chasis o las placas de identificación de un vehículo, se deberán poner a órdenes de la autoridad competente al portador de estos documentos.

  4. En los procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidar el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento.

  5. En concordancia con el artículo 101 y 101.1 de la LOTTTSV, hasta que la UMTTTSV del GADM Pucará implemente un formulario para calificación de Gestores Autorizados para la matriculación de vehículos nuevos, se observará en coordinación con el ANT, el formulario que maneja dicha entidad el cual se podrá descargar de la página de la Agencia Nacional de Tránsito.

  6. Los vehículos nuevos es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km.) y su año de fabricación consta igual o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización; están exentos de la Revisión Técnica vehicular durante dos períodos contados a partir de la fecha de su adquisición.

  7. Los vehículos de competencia deberán registrarse en la Base de Datos creada por la ANT de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.

  8. El comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito correspondiente el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo determinado en la LOTTTSV será sancionado conforme a lo establecido en la misma.

  9. Los Gestores debidamente autorizados por la ANT o la UMTTTSV del GADM Pucará, podrán realizar trámites únicamente en la provincia donde el concesionario tiene su domicilio, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las normas y reglamento vigentes para tal efecto; los vehículos de servicio público deberán ser matriculados en la provincia donde fue emitido su título habilitante.

  10. En el caso de matriculación de vehículos nuevos de servicio estatal o diplomático lo podrán hacer a través de gestores autorizados de las casas comerciales, o por un funcionario debidamente autorizado por el Jefe de Servicios Generales o de quien haga sus veces en la Institución Estatal.

  11. Para la matriculación de vehículos por transferencia de dominio se verificará en el sistema informático la existencia de limitaciones de venta (gravámenes), no se solicitará la presentación de un certificado ni se emitirá el mismo posterior a la emisión de la matrícula.

  12. En la matriculación de vehículos de servicio público, comercial, y de cuenta propia se verificará lo siguiente en los casos que corresponda:

    L.1.- Licencia de conductor profesional o contrato de conductor debidamente inscrito en el Ministerio de Trabajo.

    L.2. Validación de la resolución del cambio de socio o de la unidad otorgado por la entidad pública competente de acuerdo al ámbito de sus competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

    L.3.- Validación del permiso de operación vigente; mientras se genera la base de...

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