Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Para el procedimiento de ejecución coactiva

Número de Boletín539
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 16 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 539 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el
sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, la Constitución en su artículo 226, determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter
territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus
competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";
"Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros (...)";
Ecuador, determina que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria: Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que, la
autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo
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descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades
mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación
ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la
autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos
municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva
prevista en este código;
Autonomía y Descentralización, otorga la facultad a los GADS Municipales
regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: "Deberes y atribuciones
de la máxima autoridad financiera. - Son deberes y atribuciones de la máxima
autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia
bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los
reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas
del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley;
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como
previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de
atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos
deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos
autónomos descentralizados (...)";
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice que el Tesorero Municipal será
el responsable de los procedimientos de ejecución coactiva;

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