Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: De propuesta de reforma a la Ordenanza que regula la entrega de ayudas a grupos de atención prioritaria y personas de escasos recursos

Número de Boletín524
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Viernes 24 de abril de 2020 Edición Especial Nº 524 – Registro Of‌i cial
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARA
CONSIDERANDO
Que, los artículos 238, 240 de la Constituciónde la República del
Ecuador, establecen que, los Municipios gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera: que tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales y que, en uso de sus facultades expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 424 de la Constitución
de la república del Ecuador, la Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra ordenanza jurídica, misma que tiene
concordancia con el Art. 425 ibídem que señala que el orden
jerárquico de aplicación normativa estableciendo en primer lugar la
Constitución, los tratados y convenios internacionales: las leyes
orgánicas, leyes ordinarias, normativas regionales y otras.
Que, de conformidad a lo establecido el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y descentralización en la sección
segunda del Concejo Municipal en el artículo 57 atribuciones del
Concejo Municipal en el literal a) señala el ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, de conformidad a lo establecido el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y descentralización, capítulo II
del procedimiento parlamentario, artículo 322 decisiones legislativas
los concejos municipales aprobarán las ordenanzas.
Que, una de las variantes para el constante crecimiento de la
Institución Municipal, es sin lugar a duda el bienestar de su cuerpo
colegiado y así mejorar el desarrollado la institución y del cantón,
razón por la cual se hace necesario, crear alternativas de solución, a
objeto de procurar el desarrollo armónico y organizado de la
institución municipal y garantizar el derecho al buen vivir consagrado
en la Carta Fundamental de nuestro País. En este sentido en apego
a lo que establece el Artículo 58 literal b) del COOTAD, establece
Los conce
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ales o conce
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alas serán res
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onsables ante la ciudadanía

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