Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico.

Número de Boletín765
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes".

Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Municipal expedir, regular mediante ordenanzas la aplicación de los tributos.

Que, la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Anual, que Grava el Ejercicio de toda Actividad de Orden Económico que opere dentro del Cantón Pucará, fue publicada en el Registro Oficial número 873 de fecha 17 de enero de 2013.

Que, es necesario actualizar la tabla para el cálculo del pago de patentes en forma equitativa; sin privilegios aplicando a los que ejercen permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en la jurisdicción del cantón Pucará.

En uso de las facultades que le confiere el articulo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente: "REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN PUCARÁ".

Art. 1.- Modifíquese la tabla del artículo 16, Base Imponible de la Tarifa del Impuesto, por la siguiente:

"Se establece la tarifa del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, la tarifa mínima será de diez (10) dólares y la máxima de veinticinco mil (25.000) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de la siguiente manera:

BASE IMPONIBLE

Impuesto a la Fracción Básica

Impuesto sobre Fracción Excedente

Desde USD

Hasta USD

Dólares USD

Porcentaje %

$ -

$ 500.00

$ 10.00

0.00%

$ 501.00

$ 3 000.00

$ 20.00

0.399%

$ 3 001.00

$ 5 000.00

$ 30.00

0.499%

$ 5 001.00

$ 10 000.00

$ 40.00

0.599%

$ 10 001.00

$ 20 000.00

$ 70.00

0.600%

$ 20 001.00

$ 50 000.00

$ 130.00

0.600%

$ 50 001.00

$100 000.00

$ 310.00

0.600%

$ 100 001.00

$200 000.00

$ 610.00

0.600%

$ 200 001,00

En adelante

$ 1 210.00

0.600%

Art. 2.-Elimínese el artículo 17, por no tener...

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