Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos

Número de Boletín7
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, la constitución de la república del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 238 de la constitución de la República en vigencia establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los consejos municipales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el literal 1) del Artículo 54 del COOTAD, establece como una función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios que satisfacen necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobiernos, así como la elaboración, manejo y expendido de víveres y plazas de mercado;

Que, el artículo 165 del COOTAD establece que:” Los recursos económicos transferidos, generados y recaudados por los gobiernos autónomos descentralizados son recursos públicos. Los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la utilización de los recursos.”

Que, atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD literal b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) facultad; así como en el literal c) crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y)Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la...

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