Cantón Pucará: Que regula el funcionamiento y ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos

Número de Boletín754-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Julio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PUCARÁ

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el literal I) del Artículo 54 del COOTAD, establece como una función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres y plazas de mercado;

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD literal b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";

Que, es necesario actualizar y reglamentar la administración y control de los Mercados, Ferias Libres, y vía pública para su correcto uso por parte de la ciudadanía;

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los Mercados, las Ferias Libres y la Vía Pública en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de esta normativa; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención;

Que, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN PUCARÁ.

Art. 1 Los Mercados Municipales se definen como un conjunto de establecimientos minoristas independientes, fundamentalmente de alimentación perecedera

Estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

Las ferias libres son actividades destinadas a la comercialización de productos alimenticios y otras mercaderías que se realizan en los centros feriados determinados por la Municipalidad y en la que los productores y comerciantes exhiben directamente sus productos para la venta al consumidor.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 2 La Administración de Mercados y recintos feriados está reglamentada por el Gobierno Municipal y sujetos a la autoridad del Alcalde, Concejo Cantonal, Comisario Municipal, que será el Administrador de Mercados.
Art. 3 Son atribuciones y deberes de la Administración de Mercados las siguientes:
  1. Planificar, programar, dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de los Mercados y Recintos Feriados.

  2. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos expedidos por el Concejo Cantonal relacionados con el funcionamiento de Mercados y Ferias.

  3. Conocer y resolver en primera instancia los reclamos de los arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo, de haber impugnación se acudirá a la autoridad competente.

  4. Informar al Señor Alcalde sobre el cumplimiento de sus funciones.

  5. Coordinar con la Jefatura Financiera en las acciones de recaudación de tributos por la utilización de los puestos de los Mercados Municipales, implementando los correctivos del caso cuando se produzca irregularidades

Art. 4 La Administración de Mercados, para el control y el funcionamiento de los servicios, contará con la supervisión del Sr

Alcalde o su delegado Municipal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 21

DE LOS VENDEDORES

Art. 5 Los vendedores se dividen en Permanentes y Ambulantes.

Se denomina Permanentes a los vendedores que ocupan de manera regular un local o un área determinada en los Mercados, previa la adjudicación Municipal respectiva mediante contrato. Se denominan Ambulantes a los vendedores que con autorización expresa de la Comisaría Municipal, ocupan ocasional o temporalmente un área determinada en la vía pública, un local en un mercado o en una feria.

Art. 6 Requisitos para la adjudicación de un local o un puesto.-Los interesados en ocupar un local en los mercados, un local exterior del mismo o un puesto en la vía pública sea fijo permanente u ocasional, a excepción de Instituciones sin fines de lucro que justifiquen legalmente, deberán solicitar por escrito al Señor Alcalde anexando la siguiente documentación:
  1. Nombre o razón social y dirección para sus notificaciones;

  2. Ubicación y extensión del puesto o local que desea ocupar;

  3. Clase de negocio y forma de ocupación: permanente, temporal u ocasional;

  4. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada.

  5. Certificado de no adeudar al Municipio.

  6. Certificado de CONADIS (Personas con capacidades diferentes), de ser el caso.

  7. Carnet de la tercera edad, de ser el caso.

Art. 7 Si dos o más personas coincidieran en solicitar la adjudicación de un mismo puesto o local, para resolver se tomará en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, dándose preferencia a ciudadanos que hubieren sido vendedores en puesto fijo, feriantes o ambulantes de la ciudad.
Art. 8 Un usuario no podrá disponer bajo ningún concepto de más de un puesto y/o local en ninguno de los Mercados Municipales del cantón, y los que se crearen en su parroquia, o centro poblado mientras ésta sea competencia municipal; para lo cual se verificará en el catastro actualizado si consta o no registrado el nombre del solicitante.
Art. 9 Los locales, kioscos o puestos fijos permanentes u ocasionales deben contar con agua suficiente y los recipientes necesarios para el aseo de los utensilios que se empleen en el negocio, para precautelar la higiene y la salubridad de la población.

Su inobservancia será causa suficiente para la anulación, suspensión del permiso y terminación del contrato.

DE LOS LOCALES Y PUESTOS

Art. 10

Las solicitudes aprobadas por el Señor Alcalde para ocupación de un local, serán remitidas al Departamento Financiero para que se proceda a registrar el uso del local en su respectivo catastro, emitir la patente, elaborar el contrato el cual estará sujeto a las disposiciones de la ley de inquilinato y esta ordenanza, y, proceder a la emisión de los títulos de crédito de arrendamiento mensual, de acuerdo al siguiente detalle y valores en porcentajes equivalentes a la RBU.

Art. 11 Los valores a pagar por los puestos serán los siguientes:

· Locales interiores y exteriores/cabinas mercado municipal cancelaran el 3% mensual.

· Puestos de venta de alimentos, cuyes, pollos, mote, queso, legumbres, hortalizas, tubérculos, frutas, leguminosas, hierbas medicinales entre otros, cancelaran el 1.50% mensual.

· Puestos esquineros (2u), pagaran el 2.25% mensual.

· Puestos cárnicos, cancelaran el 2.50% mensual.

Los valores aplicados en la presente ordenanza no incluyen el pago por consumo de energía eléctrica. Para los vendedores ambulantes que expendan sus productos en vehículos y que permanezcan estacionados en la vía pública por más de 30 minutos se les aplicará la tasa del presente artículo.

Art. 12 El Contrato de arrendamiento que autoriza la ocupación de un local municipal, tiene el carácter de intransferible y caducará el 31 de diciembre de cada año, pudiéndose renovar previo el cumplimiento de todos los documentos previstos y en un plazo máximo de 30 días como lo establece el artículo 445 del COOTAD.
Art. 13 Una vez suscrito el contrato, cancelado el valor de la patente y primer mes de arrendamiento, el interesado estará en condiciones de desarrollar sus actividades comerciales en el local asignado en el mercado.
Art. 14 Los arrendatarios deberán pagar el valor acordado como canon mensual de arrendamiento anticipadamente, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes en las Oficinas de Recaudación Municipal.
Art. 15 Los arrendatarios no podrán destinar los locales asignados a actividades distintas a las especificadas en el contrato de arrendamiento.
Art. 16 Queda terminantemente prohibido ceder, donar, vender o arrendar el local a otra persona natural o jurídica

La violación de esta prohibición será causal para la terminación del Contrato de Arrendamiento, sin opción a reclamo alguno.

Art. 17 El arrendatario que por causas...

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